Directiva Presidencial No. 09

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República de Colombia<br /> •<br /> Presidencia<br /> UbeI11xIyOnlen<br /> <b>DIRECTIVA </b>PRESIDENCIA~<br /> <b>No. </b>J 9<br /> <b>PARA</b><br /> MINISTROS<br /> DE<br /> LA<br /> PROTECCiÓN<br /> SOCIAL<br /> Y<br /> DE<br /> EDUCACION NACIONAL y POLlCIA NACIONAL<br /> <b>DE</b><br /> <b>PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</b><br /> <b>ASUNTO</b><br /> PREVENCiÓN<br /> EN LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES<br /> DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES<br /> :fr. 5 ~tN. 2UU9<br /> <b>FECHA</b><br /> Constituye preocupación del Gobiemo Nacional la creciente participación de niñas,<br /> niños y adolescentes<br /> en actividades organizadas por delincuentes<br /> en hechos<br /> relacionados con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes,<br /> homicidios,<br /> hurtos y porte ilegal de armas, entre otros eventos punibles.<br /> La problemática de la comisión de hechos punibles a nivel infantil y juvenil crece<br /> cada dia más en la sociedad,<br /> por lo que se hace necesario<br /> proponer<br /> la<br /> incorporación de estrategias de prevención teniendo en cuenta que es imperativo<br /> el abordaje de dicha población, como actor determinante del futuro próximo del<br /> pais.<br /> Dentro de este contexto,<br /> se hará énfasis en acciones<br /> enmarcadas<br /> en los<br /> siguientes parámetros:<br /> 1.<br /> <i>"Prevención desde el grupo familiar'; </i>en que los lid eres de<br /> Hogares<br /> Comunitarios y los Clubes Prejuveniles y Juveniles del Instituto Colombiano<br /> de Bienestar, en el ámbito de sus competencias, actuarán como gestores de<br /> convivencia en aquellas poblaciones vulnerables afectadas por la violencia y<br /> donde hay participación de niños y adolescentes en actividades punitivas.República de Colombia<br /> •<br /> Presidencia<br /> Ubo1odyOniefl<br /> Entre las acciones<br /> a desarrollar<br /> se encuentran<br /> la implementación<br /> de<br /> estrategias<br /> desde la primera infancia, jomadas<br /> de reflexión a través de<br /> talleres, eventos<br /> recreativos y culturales en los entornos comunitario<br /> y<br /> educativo<br /> que hagan visible la construcción<br /> colectiva de la convivencia<br /> pacifica, y permitan la promoción de comportamiento prosocial.<br /> <i>2.</i><br /> <i>"Prevención desde la educación" </i>mediante la cual el Ministerio de Educación<br /> Nacional en coordinación con la Secretarías de Educación deberá promover<br /> que las instituciones<br /> educativas, en cabeza de los directivos<br /> docentes,<br /> integren<br /> acciones<br /> estratégicas<br /> para<br /> el<br /> desarrollo<br /> de<br /> competencias<br /> ciudadanas.<br /> Dichas acciones deberán contemplar, en el desarrollo de las competencias,<br /> la participación y la democracia, el respeto a la pluralidad y la valoración de<br /> las diferencias y el desarrollo de habilidades para la convivencia pacifica.<br /> Las estrategias<br /> deben especificar los objetivos deseados,<br /> los recursos<br /> necesarios, los responsables, los indicadores de evaluación del proceso<br /> para retroalimentarlo, los mecanismos de registro y los productos concretos<br /> para hacer visible los efectos de estas estrategias.<br /> En el mismo sentido, el Ministerio de Educación Nacional deberá realizar<br /> talleres de formación docente en competencias ciudadanas<br /> a través de<br /> programas que se orientan al desarrollo e implementación<br /> de proyectos<br /> pedagógicos<br /> transversales<br /> en<br /> las<br /> instituciones<br /> educativas<br /> para<br /> la<br /> construcción de ambientes democráticos a partir de la transformación<br /> de<br /> prácticas pedagógicas que promuevan la autonomía: Enseñanza para la<br /> comprensión<br /> y construcción<br /> de ciudadanía;<br /> Cultura de la Legalidad<br /> y<br /> Habilidades para la Vida, los cuales se articularán a otros programas de<br /> competencias<br /> ciudadanas<br /> que<br /> ya<br /> se<br /> estén<br /> desarrollando<br /> en<br /> los<br /> establecimientos educativos.<br /> <i>3.</i><br /> <i>"Prevención del consumo de sustancias psicoactivas" </i>a través de las<br /> acciones desarrolladas por el Ministerio de la Protección Social dentro del<br /> Plan de Prevención del Consumo.<br /> Simultáneamente<br /> se deben reforzar las actividades que debe realizar la<br /> Policía Nacional en la Individualización, judicialización<br /> y captura de los<br /> "\~1<br /> cabecillas<br /> de<br /> bandas<br /> y organizaciones<br /> dedicadas<br /> al reclutamiento<br /> y<br /> .República de Colombia<br /> •<br /> Presidencia<br /> Ubo1udyOnlen<br /> manipulación de niños, niñas y adolescentes para la comisión de actividades<br /> criminales.<br /> Al igual, la Policía Nacional deberá fortalecer 105 servicios y programas de<br /> carácter comunitario que permitan conocer 105 problemas y atender las<br /> necesidades de seguridad, así como aumentar 105 programas educativos de<br /> prevención de alcohol, tabaco y drogas.<br /> Los Ministros impartirán las orientaciones necesarias para que las entidades del<br /> respectivo sector den cumplimiento a lo previsto en la presente circular e informen<br /> de los resultados obtenidos, semestralmente o cuando les sea requerido por la<br /> Alta Consejería para la Competividad y las Regiones de la Presidencia de la<br /> República.