Directiva Presidencial No. 10
, Presidencia
República de Colombia
BICENTENARIO
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Secretaria Jurídica
1810-2010
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DIRECTIV A'No.
Para:
Ministros
del Despacho, Viceministros,
Directores de Departamento
Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de
Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del
Nivel Nacional, Consejeros
Presidenciales,
Misiones Diplomáticas
y
Consulares en el exterior.
De:
Presidente de la República.
Asunto:
Coordinación para el manejo de información en temas que afecten las
negociaciones comerciales de Colombia.
Fecha:
Bogotá D. C.,1 O NO~. 2009
El Presidente de la República, en uso de las facultades previstas en el artículo 189
de la Constitución Politica de Colombia, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y
Suprema Autoridad Administrativa, con el propósito de mejorar la coordinación de
la respuesta del Estado Colombiano a publicaciones, inquietudes y cuestiones
presentadas por entidades u organizaciones internacionales en temas relativos a
legislación laboral, asuntos ambientales y derechos humanos, entre otros asuntos,
se permite expedir la presente directiva.
Teniendo en cuenta que actualmente el País se encuentra desarrollando diversas
negociaciones comerciales, y algunos tratados comerciales se encuentran ya en
proceso de aprobación en otros paises, es importante que la información debatida
sobre el pais en relación con estos procesos, sea precisa y que exista un mensaje
unificado en lo que se refiere a la posición gubernamental frente a las inquietudes
suscitadas entre los diferentes sectores de la sociedad con interés en los temas
bajo discusión en dichas negociaciones.
Como es conocido, el mejoramiento de la legislación laboral, la protección a
líderes sindicales,
la lucha contra la impunidad, son asuntos en los que el
Gobierno ha dedicado ingentes esfuerzos durante los últimos años, en el marco
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del respeto
de los derechos
humanos,
el cumplimiento
de los conveníos
internacionales ratificados por Colombia, las políticas de confianza inversionista y
seguridad democrática.No obstante lo anterior, los desafíos que enfrenta el país en esta materia han
tenido trascendencia a nivel internacional, y diversos gobiernos y organizaciones
de diferente índole han venido planteando sus inquietudes sobre estas temáticas,
siendo necesario coordinar
las respuestas del Estado Colombiano,
bajo una
unidad
de
criterio
que
corresponda
al
manejo
de
nuestras
relaciones
internacionales.
Por lo expuesto, resulta perentorio tener un manejo adecuado de la información,
que sea respetuoso del derecho fundamental a la información, en particular a la
luz del artículo 23 de la Carta Política, y que contribuya favorablemente al manejo
de las relaciones internacionales del país.
De acuerdo con los anteriores presupuestos se deberán atender las siguientes
instrucciones:
1. Se establecerá
en el Ministerio de Relaciones Exteriores
un Nodo Focal,
encargado
de centralizar
las solicitudes de información
sobre temas que
incidan en las negociaciones comerciales que adelanta el pais como son los
relativos a legislación laboral, asuntos ambientales y derechos humanos, entre
otros.
2. Con el fin de canalizar todas las solicitudes de información relacionadas con
los temas mencionados
en el numeral 1', se deberá crear un Punto de
Contacto
en cada Ministerio
encargado
de recepcionar
y responder
las
solicitudes
de información
relacionadas
con
las competencias
de cada
Ministerio, o entidad responsable del tema, quien canalizará sus aportes a las
diferentes inquietudes que se planteen por la del Nodo Focal establecido en el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Las Misiones Diplomáticas en el exterior serán las encargadas de recepcionar
las solicitudes de información relacionadas con los temas mencionados en el
numeral 1', que se presenten en los países ante los cuales se encuentran
acreditadas, y deberán remitirlas exclusivamente al Nodo Focal del Ministerio
de Relaciones Exteriores, quien a su vez las canalizará al Punto de Contacto
de la entidad correspondiente,
para que ésta emita las respuestas del caso.
Copia de dichas solicitudes se enviarán al Punto de Contacto del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
4. Una vez recibida la solicitud de información Por el Punto de Contacto de la
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entidad competente, deberá darse respuesta a la mayor brevedad posible.
Dicha respuesta deberá remitirse al Punto Focal del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
con copia al Punto de Contacto del Ministerio
de Comercio,
Industria y Turismo. En caso de dudas en la respuesta o necesidad de insumos
adicionales,
la entidad correspondiente
coordinará con el Nodo Focal delMinisterio de Relaciones Exteriores lo pertinente.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Nodo Focal, remitirá la
respuesta a la Misión Diplomática correspondiente, a partir de la información
suministrada por la entidad competente.
6. El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará documentos temáticos que
sirvan de insumo a las Misiones de Colombia en el exterior que orienten las
generalidades
de los cuestionamientos
más frecuentes sobre las temáticas
señaladas, con miras a ilustrar el conocimiento de las Misiones Diplomáticas
sobre las mismas.
7. A través de la página web sobre temas sindicales creada por el Programa
Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el
Ministerio de la Protección Social se podrán incorporar los documentos sobre
temas sindicales y laborales por intermedio del Nodo Focal, los cuales deberán
estar disponibles en versiones en ingles y español.
8. Se exceptúan de la presente directiva aquellos temas que son directamente
manejados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco de
las negociaciones de acuerdos comerciales.
El Presidente de la República se permite recordar a las distintas entidades la
importancia
que tiene el manejo coordinado
y unificado de este tipo de
información, así como la respuesta oportuna del Estado Colombiano a nivel
internacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.