Directiva Presidencial No. 11
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DIRECTIVA PRESIDENCIÁiliNo.
11
PARA:
VICEPRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA,
MINISTROS
DEL
DESPACHO,
DIRECTORES
DE
LOS
DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS,
DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES
DE ENTIDADES
Y ORGANISMOS
DEL SECTOR
CENTRAL
Y
DESCENTRALIZADO
DE LA RAMA EJECUTIVA
EN EL ORDEN
NACIONAl.
DE:
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO:
INSTRUCCIONES
EN
RELACION
CON
LAS
JORNADAS
ELECTORALES
DEL AÑO 2010 - ELECCION DEL PRESIDENTE
Y VICEPRESIDENTE
DE LA REPUBLlCA
y CONGRESO DE LA
REPUBLlCA-.
FECHA: ~1 3 NOV. 2009
Con ocasión de la realización de la elección de Presidente y Vicepresidente de la
República en el año 2010, se recuerda a los servidores públicos destinatarios de la
presente
Directiva,
la obligación
de acatar las restricciones
y prohibiciones
contenidas en la Constitución Política y, en especial, las impuestas en la Ley
Estatutaria
No. 996 de 2005,
bajo los parámetros
definidos
por la Corte
Constitucional a través de la Sentencia C-1153 de 2005, mediante la cual se
interpretó el marco normativo en el que debe desarrollarse el debate electoral a la
Presidencia de la República.
Dentro
del referido
marco
legal, resulta
pertinente
destacar
las siguientes
previsiones:
1. Suspensión
de vinculación
de personal a la Nómina Estatal
1.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, se
suspenderá
cualquier forma de vinculación
a la nómina estatal en la Rama
~
Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección
1,\\
presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Esto es,
desde el 30 de enero de 2010 a las cero horas (OO:OO a.m) y hasta la realización
de la primera vuelta presidencial (30 de mayo a las 11:59,59 p.m.), o de la
segunda vuelta (20 de junio hasta las 11:59,59 p. m.), si a ello hubiere lugar.1.2. La Rama Ejecutiva del Poder Público, se encuentra conformada por las
entidades y organismos establecidos en el artículo 38 de la Ley 489 de 1989.
1.3. De conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia
C-1153 de 2005, la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que
afecte la nómina estatal, hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos
cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones
tales como renuncia, licencia o muerte cuya provisión sea indispensable para el
cabal funcionamiento
de la Administración
Pública, o cuando se trate de la
designación
de servidores
públicos en cargos de carrera por el sistema de
concurso público de méritos.
1.4. En consecuencia, de esta prohibición, se exceptúa la provisión de cargos en
los siguientes casos:
1.4.1. Aquellos necesarios para la defensa y seguridad del Estado;
1.4.2. Aquellos necesarios para el cubrimiento de emergencias educativas,
sanitarias, hospitalarias y desastres; así como también los indispensables
para la reconstrucción de la infraestructura vial (vias, puentes, carreteras) o
energética y de comunicaciones, en caso de que las mismas
hayan sido
objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de
fuerza mayor. Igualmente aquellos que, para el mismo efecto, requieran las
entidades sanitarias y hospitalarias;
1.4.3. Aquellos referidos a la vinculación del personal supernumerario que
requiera la Organización Electoral, para lo cual la Registradurla Nacional
del Estado Civil organizará los procesos de selección
y vinculación de
manera objetiva a través de concursos
públicos de méritos,
ágiles y
eficaces.
2. Restricciones
a la Contratación
Pública
2.1. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley 996 de 2005, queda
prohibida la contratación
directa por parte de todos los entes del Estado, durante
los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, y hasta la realización de
la segunda vuelta, si fuere el caso. Esto es, desde el 30 de enero de 2010 a las
cero horas (00:00 a.m.) y hasta la realización de la primera vuelta presidencial (30
de mayo a las 11:59,59 p. m.), o de la segunda vuelta (20 de junio a las 11:59,59
~\
p. m.), si a ello hubiere lugar.
2.2. Se entiende por entes del Estado, todas las entidades que integran la Rama
Ejecutiva -en todos sus órdenes y niveles-, la Rama Legislativa y la Rama Judicial
del Poder Público, así como los órganos de control, los entes autónomos eindependientes, y demás entidades y organismos estatales sujetos a regímenes
especiales.
Esta expresión
"todos los entes del Estado· hace referencia a los sujetos o
destinatarios de la prohibición, que son los organismos o entidades autorizadas
por la Ley para suscribir contratos, y en consecuencia, comprende la totalidad de
los entes del Estado, sin que resulte relevante su régimen jurídico, forma de
organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su
autonomía. (Concepto 1727 del 20 de febrero de 2006 de la Sala de Consulta y
Servicio Civil).
2.3. Los entes del Estado cuya contratación se encuentre sometida al derecho
privado deben contratar mediante la licitación pública regulada en el artículo 860
del Código de Comercio que establece que "En todo género de licitaciones,
públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta del contrato y cada
postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura
mejor.
Hecha la adjudicación
al mejor postor,
se desecharán
las demás·.
(Concepto 1727 del 20 de febrero de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil).
2.4. Por contratación
directa debe entenderse
la realizada en las causales
descritas en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Para la
celebración de esta clase de contratos o en estos eventos, las entidades estatales
podrán utilizar las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de
2007 - licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada - las cuales
comportan la ejecución de
procesos de selección mediante la realización de
convocatorias públicas.
2.5. De esta prohibición se excluye la adquisición de los siguientes bienes o
servicios y la celebración de los siguientes contratos:
2.5.1 Aquellos requeridos para la defensa y seguridad del Estado;
2.5.2 Los contratos de crédito público;
2.5.3.
Los contratos
requeridos
para el cubrimiento
de emergencias
educativas, sanitarias y desastres; así como también los necesarios para la
reconstrucción
de la infraestructura
vial (vías,
puentes,
carreteras)
o
energética y de comunicaciones, en caso de que las mismas
hayan sido
objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de
fuerza mayor. Igualmente aquellos que, para el mismo efecto, requieran las
\(~.
entidades sanitarias y hospitalarias.
2.5.4. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas
iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de loorganismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, cuando se
rijan por los reglamentos de dichas instancias.
2.5.5. Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de
derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el
desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud;
contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y
convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo
de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa
mundial
de
alimentos;
contratos
y convenios
para
el desarrollo
de
programas
de apoyo
educativo
a población
desplazada
y vulnerable
adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados
con
fondos
de
los
organismos
multilaterales
de
crédito
y
entes
gubernamentales
extranjeros, cuando se sometan a los reglamentos de
dichos organismos u entes.
2.6. En cuanto a las prórrogas o adiciones de los contratos estatales, suscritos
antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, las mismas se
regirán por las reglas generales sobre la materia. En consecuencia, las entidades
podrán suscribirlas una vez hayan realizado los estudios previos correspondientes,
atendiendo las restricciones contenidas para el efecto en el parágrafo del articulo
40 de la Ley 80 de 1993 y en el articulo 28 de la Ley 1150 de 2007.
2.7. Se recuerda a los destinatarios de esta Directiva Presidencial, que con base
en lo dispuesto en el articulo 38 de la Ley 996 de 2005, que prohibe a los
gobernadores,
alcaldes. municipales
y/o
distritales,
secretarios,
gerentes
y
directores de entidades descentralizadas
del orden municipal, departamental
o
distrital,
celebrar
convenios
interadministrativos
para
la
ejecución
de
recursos
públicos,
dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones, que deben
abstenerse de celebrar este tipo de convenios con esas entidades, a partir del 14
de noviembre
a las cero horas (00:00 a.m), atendiendo la celebración de los
comicios electorales para Congreso de la República.
3. Disposiciones
varias
3.1. Se recuerda a los servidores públicos la importancia de planear con suficiente
antelación la gestión contractual de las entidades, con el fin de que evitar que se
afecte la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad
de los derechos e intereses de los administrados.
3.2. Así mismo, se les reitera que son responsables
no solo por infringir la
Constitución y las leyes, sino también cuando incurran en omisión o extralimitación
en el ejercicio de sus funciones.3.3. Los recursos destinados a cajas menores, deberán
invertirse en estricto
acatamiento de las disposiciones
legales sobre el particular. En forma alguna
podrán utilizarse estos recursos, para evadir el cumplimiento de la Ley Estatutaria
996 de 2005, bajo los parámetros de interpretación establecidos en la sentencia
de la Corte Constitucional C-1153 de 2005.
3.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se
reitera a los empleados del Estado les está prohibido cualquiera de las siguientes
conductas, so pena de incurrir en una falta gravísima:
-
Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que
respalden alguna causa, campaña o contfoversia política.
Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido,
agrupación o movimiento político, a través de publicaciones,
estaciones
oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo
autorizado en la presente ley.
Favorecer
con
promociones,
bonificaciones
o ascensos
indebidos,
a
quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o
campaña
política,
sin perjuicio de los concursos
que en condiciones
públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades
a los
servidores públicos.
Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para
los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de
la administración pública, con el objeto de influir en la intervención del voto.
-
Aducir razones de "buen servicio· para despedir funcionarios de carrera.
3.5. Con el fin de que exista uniformidad en la aplicación e interpretación sobre la
Ley de Garantías, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la Repúblíca es la
designada
para
canalizar
y
absolver
cualquier
duda
que
los funcionarios
destinatarios de esta Directiva, puedan tener sobre el particular.
Finalmente, en coherencia con lo expuesto, se solicita la colaboración
de los
servidores públicos destinatarios de la presente Directiva, con el objeto de que el
próximo proceso electoral ofrezca todas las garantías de transparencia
y no
afecte o retrase la gestión pública.
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