Ley 03 De 1992

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LEY 03 DE 1992<br /> (Marzo 24)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 40390 Marzo 24 de 1992, Pág 1<br /> por el cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia<br /> y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> TITULO UNICO<br /> DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO<br /> CAPITULO PRIMERO<br /> De las Comisiones en general.<br /> Artículo 1o. En cada una de las Cámaras durante el período constitucional<br /> funcionarán las siguientes Comisiones:<br /> 1. Comisiones Constitucionales Permanentes;<br /> 2. Comisiones Legales;<br /> 3. Comisiones Accidentales, y<br /> 4. Otras Comisiones.<br /> CAPITULO SEGUNDO<br /> De las Comisiones Constitucionales Permanentes. Funcionamiento y<br /> composición.<br /> Artículo 2o. Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes<br /> funcionarán Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar<br /> primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los<br /> asuntos de su competencia.<br /> Las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las Cámaras<br /> serán siete (7) a saber:<br /> Comisión Primera.<br /> Compuesta por 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara de Representantes,<br /> conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias; organización<br /> territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales<br /> sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y<br /> organización de la administración nacional central; de los derechos, las<br /> garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la<br /> paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes<br /> nacionales; asuntos étnicos.<br /> Comisión Segunda.<br /> Compuesta de trece miembros en el Senado y diecinueve miembros en la Cámara<br /> de Representantes, conocerá de: política internacional; defensa nacional y<br /> fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio<br /> exterior e integración económica; política portuaria; relaciones<br /> parlamentarias internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no<br /> reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad;<br /> extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar;<br /> zonas francas y de libre comercio; contratación intercional.<br /> Comisión Tercera.<br /> Compuesta de quince miembros en el Senado y veintisiete miembros en la<br /> Cámara de Representantes, conocerá de: hacienda y crédito público; impuesto<br /> y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el<br /> Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios;<br /> autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica;<br /> Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil,<br /> aseguradora y de captación de ahorro.<br /> Comisión Cuarta.<br /> Compuesta de quince miembros en el Senado y veintisiete miembros en la<br /> Cámara de Representantes, conocerá de: leyes orgánicas de presupuesto;<br /> sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes<br /> nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y<br /> marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos<br /> públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación<br /> administrativa,<br /> Comisión Quinta.<br /> Compuesta de trece miembros en el Senado y dieciocho miembros en la Cámara<br /> de Representantes, conocerá de: régimen agropecuario; ecología; medio<br /> ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras;<br /> recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones<br /> autónomas regionales.<br /> Comisión Sexta.<br /> Compuesta por trece miembros en el Senado y dieciocho miembros en la Cámara<br /> de Representantes, conocerá de: comunicaciones; tarifas; calamidades<br /> públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios<br /> de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros<br /> electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de<br /> comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte;<br /> turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.<br /> Comisión Séptima.<br /> Compuesta de catorce miembros en el Senado y diecinueve en la Cámara de<br /> Representantes, conocerá de: estatuto del servidor público y trabajador<br /> particular; régimen salarial y prestacional del servidor público;<br /> organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social;<br /> cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa;<br /> servicio civil; recreación, deportes; salud; organizaciones comunitarias;<br /> vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y la familia.<br /> Parágrafo 1o. Para resolver conflictos de competencia entre las Comisiones<br /> primará el principio de la especialidad.<br /> Parágrafo 2o. Cuando la materia de la cual trate el proyecto de ley, no<br /> esté claramente adscrita a una Comisión, el Presidente de la respectiva<br /> Cámara, lo enviará a aquella que, según su criterio, sea competente para<br /> conocer de materias afines.<br /> Artículo 3o. Los proyectos de ley que contengan petición de facultades<br /> extraordinarias para el Presidente de la República, y aquellos que tengan<br /> relación con la expedición o modificación de códigos, el régimen de<br /> propiedad y la creación o modificación de contribuciones para fiscales<br /> serán conocidos por las respectivas Comisiones Constitucionales según las<br /> materias de su competencia.<br /> Los conflictos que se presentaren con motivo de la aplicación de este<br /> artículo serán resueltos de plano por una Comisión integrada por los<br /> Presidentes de las Comisiones Constitucionales de la respectiva<br /> Corporación.<br /> Artículo 4o. Para los efectos previstos en los artículos 341 y 346 de la<br /> Constitución Nacional serán de asuntos económicos las Comisiones Tercera y<br /> Cuarta. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la presentación de los<br /> proyectos de presupuesto de rentas y apropiaciones, plan nacional de<br /> desarrollo y plan de inversiones, cada Comisión rendirá informe y<br /> recomendaciones sobre los temas de su conocimiento a las Comisiones<br /> Económicas Tercera y Cuarta.<br /> Artículo 5o. Si el artículo transitorio 12 de la Constitución Nacional<br /> tuviere cabal aplicación, las Cámaras, mediante decisión adoptada por la<br /> Corporación en pleno, procederán, por mayoría simple, a aumentar el número<br /> de miembros de las Comisiones, a las cuales se incorporarán los nuevos<br /> congresistas.<br /> Elección de las Comisiones Constitucionales Permanentes.<br /> Articulo 6o. Las Comisiones Permanentes se elegirán por el sistema de<br /> cuociente electoral, previa inscripción de listas, sin embargo, si los<br /> partidos y movimientos políticos representados en la respectiva Cámara se<br /> ponen de acuerdo en una lista total de las Comisiones, o de algunas de<br /> ellas, éstas se votarán en bloque.<br /> La elección de las Comisiones se hará a partir de la semana siguiente de<br /> instalada la Corporación.<br /> Es obligación de los miembros del Congreso, formar parte de alguna de las<br /> Comisiones Permanentes, pero únicamente se podrá ser integrantes de una de<br /> ellas.<br /> Instalación sesiones de las Comisiones Constitucionales Permanentes.<br /> Artículo 7o. El mismo día o al siguiente de elegidas las Comisiones<br /> Constitucionales Permanentes serán instaladas por el Presidente, en asocio<br /> de los Vicepresidentes y del Secretario General en el recinto que para su<br /> funcionamiento haya sido señalado.<br /> Artículo 8o. Las Comisiones Constitucionales Permanentes sesionarán por lo<br /> menos tres (3) veces por semana durante dos (2) horas, como mínimo siempre<br /> que hubiere suficiente tema de discusión, a juicio de la Mesa Directiva,<br /> teniendo en cuenta que sus sesiones no coincidan con las plenarias, y<br /> podrán citar cualquier funcionario público a la respectiva Comisión,<br /> dependiendo del tema.<br /> Artículo 9o. En los casos en que las Comisiones Permanentes puedan sesionar<br /> conjuntamente el quórum decisorio será el que se requiere para cada una de<br /> las Comisiones individualmente consideradas.<br /> Las sesiones conjuntas de las Comisiones serán presididas por el Presidente<br /> de la respectiva Comisión del Senado y será Vicepresidente el Presidente de<br /> la respectiva Comisión de la Cámara.<br /> Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes.<br /> Artículo 10. En cada Comisión Constitucional Permanente habrá una Mesa<br /> Directiva integrada por un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente elegidos<br /> para períodos de un (1) año, del mismo modo como se dispone para la<br /> elección del Presidente y Vicepresidente de las Cámaras. Ninguno de sus<br /> miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.<br /> Parágrafo. Esta disposición también será aplicable durante el período<br /> Constitucional del Congreso elegido en 1991.<br /> Secretarios y empleados de las Comisiones Constitucionales Permanentes.<br /> Artículo 11. En cada Comisión Constitucional Permanente habrá un<br /> Secretario, elegido, por la mayoría de los votos de los asistentes para el<br /> respectivo período constitucional de las Comisiones Permanentes. Deberá,<br /> además de reunir las mismas calidades constitucionales exigidas para ser<br /> miembros de la respectiva Cámara, tener conocimiento sobre los temas de su<br /> competencia.<br /> Las Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes<br /> postularán, ante las Mesas Directivas de las Cámaras respectivas, los<br /> empleados que la ley haya establecido para su servicio exclusivo.<br /> Parágrafo. Las faltas absolutas de Secretario darán lugar a nueva elección;<br /> las temporales serán suplidas por el Oficial Mayor de la Comisión.<br /> CAPITULO III<br /> De las Comisiones Legales del Congreso, del Senado y de la Cámara de<br /> Representantes.<br /> Artículo 12. El Reglamento Interno del Senado y de la Cámara de<br /> Representantes, determinará el número de integrantes, competencias y<br /> procedimientos de las Comisiones Legales, Accidentales y de las demás de<br /> que trata esta Ley.<br /> CAPITULO CUARTO<br /> Artículo 13. Una vez expedida la presente Ley, las Cámaras procederán a<br /> integrar las Comisiones Permanentes de conformidad con sus disposiciones.<br /> Las que se hayan conformado con anterioridad continuarán funcionando hasta<br /> el término del período constitucional.<br /> Artículo 14. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga<br /> todas las demás disposiciones que le sean contrarias.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., ...<br /> El Presidente del Senado de la República, CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE<br /> El Secretario General del Senado de la República, Gabriel Gutiérrez Macías.<br /> El Presidente de la Cámara de Representantes, RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE<br /> El Secretario General de la Cámara de Representantes, Silverio Salcedo<br /> Mosquera.<br /> --------<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional.<br /> Ejecútese, publíquese y cúmplase.<br /> Santafé de Bogotá, D. C., 24 de marzo de 1992.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana.