Ley 038 De 1993

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LEY 38 DE 1993<br /> (Enero 15)<br /> DIARIO OFICIAL No. 40.724 Enero 19 de 1993, Pág. 1<br /> Por la cual se unifica el Sistema de Dactiloscopia y se adopta la Carta<br /> Dental para fines de identificación.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, en todos los consultorios<br /> odontológicos, tanto públicos como privados será obligación levantar una<br /> Carta Dental, según modelo que se determine en ésta Ley.<br /> Parágrafo. El archivo de la Carta Dental será llevado por las Entidades de<br /> Previsión Social, las Clínicas Odontológicas y los Consultorios<br /> Odontológicos.<br /> ARTICULO 2o. Para fines de identificación de las personas unifícase la<br /> dactiloscopia según el sistema utilizado por la Registraduría Nacional del<br /> Estado Civil, con base en el registro decadactilar.<br /> ARTICULO 3o. La Registraduría Nacional del Estado Civil al tomar las<br /> huellas digitales con el fin de expedir documentos de identidad, lo hará en<br /> un formato el cual se conservará en el archivo único de la Capital de la<br /> República, sin perjuicio de las bases de datos incorporadas a los programas<br /> de computador donde se almacena la información para consulta. Esta<br /> información podrá conservarse en forma descentralizada, en medio de<br /> almacenamiento electrónico u óptico.<br /> La unificación de los registros dactiloscópicos es obligación de todas las<br /> entidades del Estado, de acuerdo con lo expresado en el artículo segundo de<br /> ésta Ley.<br /> Parágrafo. El Registrador Nacional del Estado Civil, podrá reglamentar lo<br /> relativo a los elementos básicos, forma y características del documento de<br /> identidad y definir el contenido del Registro Civil.<br /> ARTICULO 4o. En caso de fallecimiento de personas sin identificación que<br /> requieran necropsia médico-legal, el funcionario que practica el<br /> levantamiento, a más de la descripción de las características físicas,<br /> anotará el estado de la dentadura, y ordenará al médico que realice la<br /> necropsia, examen y descripción de los dientes.<br /> Parágrafo. Si en el sitio de las diligencias hay servicio odontológico<br /> oficial, al respectivo profesional le ordenará la práctica de la Carta<br /> Dental adoptado en la presente Ley.<br /> ARTICULO 5o. Las características físicas y odontológicas de las personas<br /> fallecidas sin identificar, así como la descripción de la ropa utilizada<br /> serán anotadas en un acta especial que debe ser enviada al respectivo<br /> Instituto de Medicina Legal de la capital de cada departamento.<br /> ARTICULO 6o. El Instituto de Medicina Legal llevará un registro de personas<br /> fallecidas sin identificar y establecerá una red de información entre sus<br /> diferentes oficinas con el fin de lograr su identificación.<br /> ARTICULO 7o. Para fines de identificación de las personas adóptese el<br /> siguiente esquema de la dentadura:<br /> Esquema # 1 ...<br /> Esquema # 2 ...<br /> Esquema # 3 ...<br /> Parágrafo. La descripción dental señalada como número 1, será llenada por<br /> el funcionario que practica la diligencia del levantamiento. La señalada<br /> como número 2, será llenada por el médico, en caso de no existir<br /> odontólogo, la número 3 será llenada por el odontólogo, o por la auxiliar<br /> de odontología, la que será igual a la de la historia clínica odontológica.<br /> ARTICULO 8o. Los Personeros municipales velarán porque las normas sobre<br /> personas fallecidas sin identificación se cumplan.<br /> Parágrafo. Los Alcaldes proveerán las cartas dentales y de dactiloscopia a<br /> las autoridades locales.<br /> ARTICULO 9o. Autorízase al Gobierno Nacional para que haga los traslados<br /> presupuestales que demanda el cumplimiento de esta Ley.<br /> ARTICULO 10-. Esta Ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del Honorable Senado de la República,<br /> TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN,<br /> El Secretario General del Honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega,<br /> El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> CESAR PEREZ GARCIA,<br /> El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional<br /> Publíquese y Ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de enero de<br /> mil novecientos noventa y tres (1993).<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Justicia,<br /> Andrés González Díaz,<br /> El Ministro de Salud,<br /> Juan Luis Londoño De la Cuesta.