Ley 039 De 1993
(Enero 15)
DIARIO OFICIAL No. 40.724 Enero 19 de 1993, Pág. 2
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Cultura y
Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Cuba", firmado en la Habana el 7 de julio de 1978.
El Congreso de Colombia,
Visto el texto del "Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Cuba", firmado en la Habana el 7 de julio de 1978, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticadas por la
Subsecretaría 044 Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores.)
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Cuba,
Reconociendo la necesidad de fortalecer las relaciones existentes entre su
respectivo pueblo a través de una acción conjunta dirigida a lograr el
aprovechamiento de todas las posibilidades de cooperación cultural y
educativa;
Convencidos de que esta cooperación contribuirá no sólo al progreso de
ambas comunidades, sino también a un conocimiento cada vez más amplio de
las culturas de ambos países lo que redundará en un mayor acercamiento de
sus pueblos y en un amplio desarrollo y divulgación de la cultura
latinoamericana;
Solidarios en el marco de la unidad latinoamericana en la lucha por la
liberación, la justicia, el progreso y la paz;
Identificados en la aplicación de los principios de igualdad de derechos,
ayuda recíproca, ejercicio y respeto de la soberanía nacional y no
intervención en los asuntos internos,
Acuerdan celebrar un Convenio de cooperación cultural y educativa y al
efecto han nombrado como sus plenipotenciarios:
El Gobierno de la República de Colombia al señor Rafael Rivas Posada,
Ministro de Educación.
Y el Gobierno de la República de Cuba al Dr. José Ramón Fernández Alvarez,
Ministro de Educación.
Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes encontrados en buena
y debida forma, han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes contratantes estimularán, fortalecerán y desarrollarán la
cooperación y el intercambio de experiencias entre las instituciones y
organizaciones culturales, educativas, docentes, artísticas, literarias y
sociales de los dos países, basados en el mutuo respeto de la soberanía
nacional y la igualdad.
ARTICULO II
Las Partes contratantes promoverán el intercambio de experiencias y
realizaciones en los campos artísticos y educativos conforme a sus
posibilidades y necesidades respectivas, y a tal efecto intercambiarán:
- delegaciones en las diferentes especialidades para visitas de estudio,
intercambio de experiencias y asesoramiento;
- grupos artísticos, solistas y otros representantes del arte, para dar a
conocer la vida cultural del país a través de sus actuaciones;
- libros de texto, literarios, así como revistas, periódicos y otras
publicaciones y materiales de carácter educativo y literario;
- exposiciones educativas y culturales, así como discos, partituras y otros
medios que divulguen la vida cultural del otro país.
ARTICULO III
Las Partes contratantes intercambiarán experiencias en la enseñanza,
alfabetización y cultura por los medios audiovisuales o por otros medios, y
promoverán el otorgamiento de becas para estudios generales en
universidades e instituciones de enseñanza superior, así como entrenamiento
post universitario en campos específicos.
ARTICULO IV
Las Partes contratantes colaborarán en el desarrollo del intercambio en los
campos de la Prensa, la Radio, la Televisión, el Cine, la Filatelia, la
Arquitectura y otros.
ARTICULO V
Las Partes contratantes estimularán el conocimiento recíproco del folklore
nacional de cada país.
ARTICULO VI
Las Partes contratantes, dentro de sus posibilidades, favorecerán el
estudio de la cultura, la literatura, la historia y la geografía del otro
país en los establecimientos de enseñanza apropiados.
ARTICULO VII
Las Partes contratantes facilitarán los contactos entre las Bibliotecas,
Editoriales, Museos y otros organismos oficiales análogos.
ARTICULO VIII
Las Partes contratantes cooperarán al establecimiento de vínculos y
acuerdos directos entre las organizaciones deportivas, reconocidas
oficialmente en cada país, con el fin de celebrar competencias amistosas,
intercambiar experiencias y promover la ulterior colaboración.
ARTICULO IX
Las Partes contratantes se invitarán a las conferencias, exposiciones,
festivales, conmemoraciones y eventos culturales y educativos de carácter
internacional que tengan como sede el otro país, de acuerdo a intereses
comunes manifestados.
ARTICULO X
Las Partes contratantes favorecerán la organización de actividades para la
celebración de sus fiestas nacionales y otras fiestas conmemorativas de
cada país.
ARTICULO XI
Las Partes contratantes ofrecerán toda ayuda y facilidad de acuerdo a las
reglas existentes en su país, a las personas que viajen al territorio de la
otra Parte en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
ARTICULO XII
Las Partes contratantes concederán las facilidades necesarias para la
introducción en cada país de libros, equipos y otros materiales necesarios
para complementar lo establecido en el presente Convenio.
ARTICULO XIII
Las personas que viajan al otro país según lo previsto en el presente
convenio, deberán cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en el país
donde cumplieren su misión.
ARTICULO XIV
Para la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, se creará una
Comisión Mixta integrada por ambas Partes, la que acordará los programas de
intercambios y cooperación previstos en el presente Convenio y establecerá
el sistema financiero indispensable para dar cumplimiento a sus
disposiciones. La Comisión Mixta estará integrada por los organismos
competentes que cada país designe y se reunirá, alternativamente, en Bogotá
y la Habana, con la periodicidad que se acuerde en su primera reunión.
ARTICULO XV
El presente Convenio tendrá una vigencia ilimitada. Cada una de las partes
contratantes podrá denunciarlo mediante el envió a la otra Parte de una
notificación por escrito. El Convenio quedará sin validez a los seis meses
del día en que sea denunciado por una de las Partes.
ARTICULO XVI
El presente Convenio entrará provisionalmente en vigor el día de su firma y
definitivamente, cuando sea ratificado por los órganos competentes de cada
país, de acuerdo con la legislación vigente para cada una de las Partes.
Hecho en Ciudad de la Habana, en dos ejemplares en idioma español, ambos
igualmente válidos, a los siete días del mes de julio de mil novecientos
setenta y ocho.
Por el Gobierno de la República de Colombia, Por el Gobierno de la
República de Cuba,...La suscrita secretaria 044 grado 11 de la
Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original
del "CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA", firmado en la
Ciudad de la Habana, el 7 de julio de 1978, que reposa en los archivos de
la subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
Clara Inés Vargas de Losada,
Subsecretaria Jurídica.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República.
Santafé de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1991.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO
(Fdo.) La Ministra de Relaciones Exteriores,
Nohemí Sanín de Rubio.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE CUBA", firmado en la Habana el 7 de julio de 1978.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el "CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
CUBA", firmado en la Habana el 7 de julio de 1978, que por el artículo
primero de esta Ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir
de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del
mismo.
ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JOSE BLACKBURN C.,
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega,
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA,
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese.
Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo
dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de enero de
mil novecientos noventa y tres (1993).
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Nohemí Sanín de Rubio,
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Holmes Trujillo García.