Ley 039 De 1993

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LEY 39 DE 1993<br /> (Enero 15)<br /> DIARIO OFICIAL No. 40.724 Enero 19 de 1993, Pág. 2<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Cultura y<br /> Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la<br /> República de Cuba", firmado en la Habana el 7 de julio de 1978.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> Visto el texto del "Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Cuba", firmado en la Habana el 7 de julio de 1978, que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticadas por la<br /> Subsecretaría 044 Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores.)<br /> CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA.<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Cuba,<br /> Reconociendo la necesidad de fortalecer las relaciones existentes entre su<br /> respectivo pueblo a través de una acción conjunta dirigida a lograr el<br /> aprovechamiento de todas las posibilidades de cooperación cultural y<br /> educativa;<br /> Convencidos de que esta cooperación contribuirá no sólo al progreso de<br /> ambas comunidades, sino también a un conocimiento cada vez más amplio de<br /> las culturas de ambos países lo que redundará en un mayor acercamiento de<br /> sus pueblos y en un amplio desarrollo y divulgación de la cultura<br /> latinoamericana;<br /> Solidarios en el marco de la unidad latinoamericana en la lucha por la<br /> liberación, la justicia, el progreso y la paz;<br /> Identificados en la aplicación de los principios de igualdad de derechos,<br /> ayuda recíproca, ejercicio y respeto de la soberanía nacional y no<br /> intervención en los asuntos internos,<br /> Acuerdan celebrar un Convenio de cooperación cultural y educativa y al<br /> efecto han nombrado como sus plenipotenciarios:<br /> El Gobierno de la República de Colombia al señor Rafael Rivas Posada,<br /> Ministro de Educación.<br /> Y el Gobierno de la República de Cuba al Dr. José Ramón Fernández Alvarez,<br /> Ministro de Educación.<br /> Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes encontrados en buena<br /> y debida forma, han acordado lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes contratantes estimularán, fortalecerán y desarrollarán la<br /> cooperación y el intercambio de experiencias entre las instituciones y<br /> organizaciones culturales, educativas, docentes, artísticas, literarias y<br /> sociales de los dos países, basados en el mutuo respeto de la soberanía<br /> nacional y la igualdad.<br /> ARTICULO II<br /> Las Partes contratantes promoverán el intercambio de experiencias y<br /> realizaciones en los campos artísticos y educativos conforme a sus<br /> posibilidades y necesidades respectivas, y a tal efecto intercambiarán:<br /> - delegaciones en las diferentes especialidades para visitas de estudio,<br /> intercambio de experiencias y asesoramiento;<br /> - grupos artísticos, solistas y otros representantes del arte, para dar a<br /> conocer la vida cultural del país a través de sus actuaciones;<br /> - libros de texto, literarios, así como revistas, periódicos y otras<br /> publicaciones y materiales de carácter educativo y literario;<br /> - exposiciones educativas y culturales, así como discos, partituras y otros<br /> medios que divulguen la vida cultural del otro país.<br /> ARTICULO III<br /> Las Partes contratantes intercambiarán experiencias en la enseñanza,<br /> alfabetización y cultura por los medios audiovisuales o por otros medios, y<br /> promoverán el otorgamiento de becas para estudios generales en<br /> universidades e instituciones de enseñanza superior, así como entrenamiento<br /> post universitario en campos específicos.<br /> ARTICULO IV<br /> Las Partes contratantes colaborarán en el desarrollo del intercambio en los<br /> campos de la Prensa, la Radio, la Televisión, el Cine, la Filatelia, la<br /> Arquitectura y otros.<br /> ARTICULO V<br /> Las Partes contratantes estimularán el conocimiento recíproco del folklore<br /> nacional de cada país.<br /> ARTICULO VI<br /> Las Partes contratantes, dentro de sus posibilidades, favorecerán el<br /> estudio de la cultura, la literatura, la historia y la geografía del otro<br /> país en los establecimientos de enseñanza apropiados.<br /> ARTICULO VII<br /> Las Partes contratantes facilitarán los contactos entre las Bibliotecas,<br /> Editoriales, Museos y otros organismos oficiales análogos.<br /> ARTICULO VIII<br /> Las Partes contratantes cooperarán al establecimiento de vínculos y<br /> acuerdos directos entre las organizaciones deportivas, reconocidas<br /> oficialmente en cada país, con el fin de celebrar competencias amistosas,<br /> intercambiar experiencias y promover la ulterior colaboración.<br /> ARTICULO IX<br /> Las Partes contratantes se invitarán a las conferencias, exposiciones,<br /> festivales, conmemoraciones y eventos culturales y educativos de carácter<br /> internacional que tengan como sede el otro país, de acuerdo a intereses<br /> comunes manifestados.<br /> ARTICULO X<br /> Las Partes contratantes favorecerán la organización de actividades para la<br /> celebración de sus fiestas nacionales y otras fiestas conmemorativas de<br /> cada país.<br /> ARTICULO XI<br /> Las Partes contratantes ofrecerán toda ayuda y facilidad de acuerdo a las<br /> reglas existentes en su país, a las personas que viajen al territorio de la<br /> otra Parte en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.<br /> ARTICULO XII<br /> Las Partes contratantes concederán las facilidades necesarias para la<br /> introducción en cada país de libros, equipos y otros materiales necesarios<br /> para complementar lo establecido en el presente Convenio.<br /> ARTICULO XIII<br /> Las personas que viajan al otro país según lo previsto en el presente<br /> convenio, deberán cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en el país<br /> donde cumplieren su misión.<br /> ARTICULO XIV<br /> Para la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, se creará una<br /> Comisión Mixta integrada por ambas Partes, la que acordará los programas de<br /> intercambios y cooperación previstos en el presente Convenio y establecerá<br /> el sistema financiero indispensable para dar cumplimiento a sus<br /> disposiciones. La Comisión Mixta estará integrada por los organismos<br /> competentes que cada país designe y se reunirá, alternativamente, en Bogotá<br /> y la Habana, con la periodicidad que se acuerde en su primera reunión.<br /> ARTICULO XV<br /> El presente Convenio tendrá una vigencia ilimitada. Cada una de las partes<br /> contratantes podrá denunciarlo mediante el envió a la otra Parte de una<br /> notificación por escrito. El Convenio quedará sin validez a los seis meses<br /> del día en que sea denunciado por una de las Partes.<br /> ARTICULO XVI<br /> El presente Convenio entrará provisionalmente en vigor el día de su firma y<br /> definitivamente, cuando sea ratificado por los órganos competentes de cada<br /> país, de acuerdo con la legislación vigente para cada una de las Partes.<br /> Hecho en Ciudad de la Habana, en dos ejemplares en idioma español, ambos<br /> igualmente válidos, a los siete días del mes de julio de mil novecientos<br /> setenta y ocho.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia, Por el Gobierno de la<br /> República de Cuba,...La suscrita secretaria 044 grado 11 de la<br /> Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original<br /> del "CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA", firmado en la<br /> Ciudad de la Habana, el 7 de julio de 1978, que reposa en los archivos de<br /> la subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).<br /> Clara Inés Vargas de Losada,<br /> Subsecretaria Jurídica.<br /> Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República.<br /> Santafé de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1991.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> (Fdo.) La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Nohemí Sanín de Rubio.<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Apruébase el "CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> DE CUBA", firmado en la Habana el 7 de julio de 1978.<br /> ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> CUBA", firmado en la Habana el 7 de julio de 1978, que por el artículo<br /> primero de esta Ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir<br /> de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del<br /> mismo.<br /> ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del Honorable Senado de la República,<br /> JOSE BLACKBURN C.,<br /> El Secretario General del Honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega,<br /> El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> CESAR PEREZ GARCIA,<br /> El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional.<br /> Comuníquese, Publíquese y Ejecútese.<br /> Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo<br /> dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de enero de<br /> mil novecientos noventa y tres (1993).<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Nohemí Sanín de Rubio,<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Carlos Holmes Trujillo García.