Ley 045 De 1993
(Febrero 5)
DIARIO OFICIAL. No. 40.740 Febrero 05 de 1993, Pág. 5
por medio de la cual se autorizan unas elecciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º. del artículo
transitorio 17 de la Constitución Política, la primera elección de
Gobernadores para los Departamentos del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés
y Vichada se hará en la misma fecha que señale la Ley para la próxima
elección de Gobernadores en los restantes departamentos del Territorio
Nacional.
ARTICULO 2. La organización electoral adoptará las medidas necesarias para
la organización y desarrollo de las elecciones de que trata el artículo 1º.
ARTICULO 3. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones
presupuestales requeridas para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JOSE BLACKBURN CORTES
El Secretario General de Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 5 Febrero 1993
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.