Ley 045 De 1993

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LEY 45 DE 1993<br /> (Febrero 5)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 40.740 Febrero 05 de 1993, Pág. 5<br /> por medio de la cual se autorizan unas elecciones<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º. del artículo<br /> transitorio 17 de la Constitución Política, la primera elección de<br /> Gobernadores para los Departamentos del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés<br /> y Vichada se hará en la misma fecha que señale la Ley para la próxima<br /> elección de Gobernadores en los restantes departamentos del Territorio<br /> Nacional.<br /> ARTICULO 2. La organización electoral adoptará las medidas necesarias para<br /> la organización y desarrollo de las elecciones de que trata el artículo 1º.<br /> ARTICULO 3. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones<br /> presupuestales requeridas para el cumplimiento de la presente Ley.<br /> ARTICULO 4. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del Honorable Senado de la República,<br /> JOSE BLACKBURN CORTES<br /> El Secretario General de Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> CESAR PEREZ GARCIA<br /> El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 5 Febrero 1993<br /> El Ministro de Gobierno,<br /> Fabio Villegas Ramírez.