Ley 050 De 1993

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LEY 50 DE 1993<br /> (Abril 30)<br /> DIARIO OFICIAL No. 40.853 Abril 30 de 1993, Pág. 1<br /> por medio de la cual se busca la recuperación, adecuación, y desarrollo de<br /> la Cuenca del Río Sinú, especialmente su margen izquierda, en el<br /> Departamento de Córdoba.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1° El Gobierno Nacional propenderá por la recuperación, adecuación<br /> y desarrollo de la Cuenca del Río Sinú, especialmente en su margen<br /> izquierda, en el Departamento de Córdoba.<br /> Para tal efecto, el Gobierno Nacional por intermedio de las entidades<br /> adscritas a los Ministerios de Obras Públicas, Agricultura, Educación<br /> Nacional y las que más adelante estime convenientes, deberá formular los<br /> diferentes programas y proyectos de inversión pública, para ejecutar las<br /> obras que a continuación se especifican.<br /> Artículo 2° Las obras de desarrollo prioritario, para cumplir con los<br /> objetivos señalados en el artículo 1°, son:<br /> a) Construcción de obras de adecuación de tierras, tales como: suministro<br /> de agua, riego, canales de drenaje y diques de contención, que permitan<br /> incorporar a una importante área de la región al proceso agrícola de<br /> acuerdo con los estudios que adelantan las instituciones pertinentes;<br /> b) Construcción de carreteras que unan a todas las poblaciones de la margen<br /> izquierda del Río Sinú;<br /> c) Construcción de una carretera desde Valparaíso hasta empalmar con la<br /> carretera Montería-Moñitos;<br /> d) Construcción de un puente sobre el Río Sinú a la altura de los límites<br /> de los municipios de Cereté y San Pelayo, que sirva de empalme a la<br /> carretera propuesta en el inciso b) de este artículo, permitiendo además,<br /> la comunicación efectiva entre las márgenes del Río Sinú y la incorporación<br /> y transporte de todos los bienes y servicios que allí se originan,<br /> especialmente los productos agropecuarios;<br /> e) Construcción de un puente sobre el Río Sinú, en la vía que de la<br /> carretera K 15 Municipio de Tierralta, parte hacia el Municipio de<br /> Valencia;<br /> f) Construcción de escuelas, colegios y demás centros educativos, de<br /> acuerdo a las necesidades de la población;<br /> g) Construcción de acueductos y alcantarillados, dependiendo de las<br /> necesidades poblacionales de la región.<br /> Artículo 3° La presente Ley deberá incorporarse a la inversión pública en<br /> los presupuestos generales de la Nación correspondientes a los períodos de<br /> 1994, 1995 y 1996, y en los presupuestos adicionales de 1993. Igualmente<br /> hará parte del Plan Nacional de Inversiones Públicas en los términos del<br /> artículo 341 de la Constitución Nacional.<br /> Artículo 4° El Gobierno Nacional hará las apropiaciones presupuestales<br /> necesarias tendientes a realizar los estudios de preinversión, y llevar a<br /> cabo la construcción de las obras propuestas en la presente Ley.<br /> Artículo 5° Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Tito Edmundo Rueda Guarín.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> César Pérez García.<br /> El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> PUBLIQUESE Y EJECUTESE.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1993<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Agricultura,<br /> José Antonio Ocampo Gaviria.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> Maruja Pachón de Villamizar.<br /> El Ministro de Transporte,<br /> Jorge Bendeck Olivella.