Ley 051 De 1993
(Junio 9)
DIARIO OFICIAL No. 40.914 Junio 11 de 1993, Pág. 1
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia
Federativa del Brasil, sobre sanidad animal en áreas de frontera , suscrito
en Bogotá el 16 de julio de 1985.
El Congreso de Colombia,
Visto el texto del "Acuerdo entre la República de Colombia y la República
Federativa del Brasil sobre sanidad animal en Areas de frontera", suscrito
en Bogotá el 16 de Julio de 1985, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, SOBRE SANIDAD ANIMAL EN AREAS DE FRONTERA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la :República
Federativa del Brasil,
CONSIDERANDO lo establecido en el ítem 2 del Artículo II y en el artículo
III del Convenio Interamericano de Sanidad Animal, firmado en la ciudad de
Rio de Janeiro el 18 de Julio de 1967;
CONSIDERANDO, además, la recomendaciones emanadas de la IV Reunión
Ordinaria de la Comisión Suramericana de Lucha contra la Fiebre Aftosa-
Cosalfa COSALFA-, realizada los días 10 y 11 de febrero de 1977 en la
ciudad de Rio de Janeiro, así como las resoluciones de la X Reunión
Interamericana, a nivel ministerial, sobre el control de la Fiebre Aftosa y
otras zoonosis- RICAZ - 10, realizada en Washington los días 14 al 17 de
marzo del mismo año;
DESEANDO llegar a un acuerdo mutuo para un programa armónico de sanidad
animal en las áreas de frontera;
DECLARANDO que las obligaciones recíprocas serán cumplidas dentro de un
espíritu de cordial cooperación,
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO 1o. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar
un programa coordinado de sanidad animal, destinado a las áreas adyacentes
a la frontera entre ambos países, con el objeto de lograr un mejor control
de las enfermedades de animales, cooperación que se realizará dentro del
marco de las normas legales y reglamentarias de sus respectivas
disposiciones jurídicas.
ARTICULO 2o. Para fines de la ejecución del programa coordinado a que se
refiere el Artículo anterior, las Partes Contratantes se comprometen a:
1) Coordinar las medidas que deban ser tomadas en ambos países para
combatir y controlar las enfermedades en las regiones de la frontera.
2) Prestar colaboración de carácter técnico en las actividades relacionadas
con el control de vacunas y productos zooterápicos, diagnósticos,
investigaciones y otras tareas similares.
3) Cooperar en el perfeccionamiento recíproco de personal técnico, a través
los servicios de capacitación existentes en cada uno de los dos países;
4) Realizar intercambio permanente de informaciones epizcóticas, en la
región dé la frontera, así como de otras informaciones de interés para el
control de las enfermedades a que se refiere este Acuerdo.
5) Celebrar convenios especiales de ayuda recíproca, cuando sean
indispensables, para el control de la situación sanitaria, convenios que
serán estudiados y formulados en el seno de la Comisión Mixta a que se
refiere el Artículo IV del presente instrumento.
6) Solicitar, de común acuerdo, la colaboración de sus instituciones
nacionales, así como la de organismos internacionales para la realización
de actividades destinadas a la implementación del presente Acuerdo.
7) Examinar conjuntamente las normas que sean dictadas en cada uno de los
dos países para la aplicación de este Acuerdo, con el fin de que el ajuste
y revisión de las mismas contribuya al mejor éxito de los objetivos
señalados.
ARTICULO 3o. Para mayor eficacia de las medidas tendientes a resolver los
problemas que se presenten en la región de la frontera en materia de
enfermedades de los animales, la acción coordinada de las autoridades
competentes de ambas Partes Contratantes comprenderá lo siguiente:
1) Estrecha y permanente coordinación de las medidas destinadas al control
sanitario del tránsito de animales en pie y de productos derivados, a
través de la frontera común.
2) Sincronización de las fechas de vacunación y de cualquier otra actividad
que se juzgue conveniente, de conformidad con los propósitos de este
Acuerdo y que sean desarrolladas en las áreas de la frontera a que él se
refiere.
ARTICULO 4o. 1. Las Partes Contratantes acuerdan constituir, con carácter
permanente, una Comisión Mixta Colombo - Brasileña de Sanidad Animal.
2. La Comisión a que se refiere el parágrafo 1 será integrada por la Parte
Colombiana por el Director Nacional de Ganadería del Ministerio de
Agricultura, el Director de Sanidad Animal del Instituto Colombiano
Agropecuario y el Director de la Campaña Nacional Antiaftosa del Instituto
Colombiano Agropecuario y por la Parte Brasileña, por el Secretario de la
Secretaría de Defensa Sanitaria Animal y por el Director de la División de
Profilaxia y Combate a las Enfermedades de la Secretaria de Defensa
Sanitaria Animal, del Ministerio de Agricultura.
ARTICULO 5o. La Comisión Mixta Colombo-Brasileña de Sanidad Animal se
reunirá ordinariamente una vez por año y, extraordinariamente, siempre que
fuere necesario, de preferencia en las regiones de la frontera.
ARTICULO 6o. La Comisión Mixta Colombo-Brasileña de Sanidad Animal tendrá
las siguientes funciones:
a) Asesorar a los respectivos Gobiernos en el marco de las actividades del
presente Acuerdo;
b) Formular el Plan de Acción destinado a la implementación del programa
coordinado de sanidad animal, a que se refiere el Artículo 1o. del presente
Acuerdo;
c) Designar comisiones técnicas regionales y específicar sus áreas de
acción;
d) Evaluar las actividades de ejecución del presente Acuerdo y actualizar
periódicamente las directrices formuladas en el Plan de Acción referido en
el inciso a del presente Artículo;
e) Elaborar su Reglamento Interno.
ARTICULO 7o. Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra sobre
el cumplimiento de las formalidades requeridas por sus disposiciones
jurídicas para la aprobación del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor
en la fecha de la segunda notificación.
ARTICULO 8o. 1. El presente Acuerdo tendrá duración de tres años y será
prorrogado automáticamente por iguales períodos;
2. El presente acuerdo podrá ser denunciado a cualquier momento mediante
notificación de una de las Partes a la otra, por vía diplomática. La
denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de la respectiva
notificación.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las
Partes, las modificaciones entrarán en vigor en la forma prevista del
Artículo 7o.
Hecho en Bogotá a los 16 días del mes de Julio de 1985, en dos ejemplares
en los idiomas español y portugués, siendo los dos textos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, Augusto Ramírez Ocampo.
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Alberto Leite
Barbosa. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santafé de Bogotá D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio.
DECRETA :
ARTICULO 1. Apruébase el " Acuerdo entre la República de Colombia y la
República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera",
suscrito en Bogotá el 16 de Julio de 1985.
ARTICULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Le 7a.
de 1944, el " Acuerdo entre la República de Colombia y la República
Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera", suscrito
en Bogotá el 16 de Julio de 1985, que por el artículo primero de esta Ley
se aprueba , obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que
se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN
El Secretario General del honorable Senado de la República
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y EJECUTESE,
previa su revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo
dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del
despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Wilma Zafra Turbay.
El Ministro de Agricultura,
José Antonio Ocampo Gaviria.