Ley 051 De 1993

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LEY 51 DE 1993<br /> (Junio 9)<br /> DIARIO OFICIAL No. 40.914 Junio 11 de 1993, Pág. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia<br /> Federativa del Brasil, sobre sanidad animal en áreas de frontera , suscrito<br /> en Bogotá el 16 de julio de 1985.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> Visto el texto del "Acuerdo entre la República de Colombia y la República<br /> Federativa del Brasil sobre sanidad animal en Areas de frontera", suscrito<br /> en Bogotá el 16 de Julio de 1985, que a la letra dice:<br /> ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL<br /> BRASIL, SOBRE SANIDAD ANIMAL EN AREAS DE FRONTERA<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la :República<br /> Federativa del Brasil,<br /> CONSIDERANDO lo establecido en el ítem 2 del Artículo II y en el artículo<br /> III del Convenio Interamericano de Sanidad Animal, firmado en la ciudad de<br /> Rio de Janeiro el 18 de Julio de 1967;<br /> CONSIDERANDO, además, la recomendaciones emanadas de la IV Reunión<br /> Ordinaria de la Comisión Suramericana de Lucha contra la Fiebre Aftosa-<br /> Cosalfa COSALFA-, realizada los días 10 y 11 de febrero de 1977 en la<br /> ciudad de Rio de Janeiro, así como las resoluciones de la X Reunión<br /> Interamericana, a nivel ministerial, sobre el control de la Fiebre Aftosa y<br /> otras zoonosis- RICAZ - 10, realizada en Washington los días 14 al 17 de<br /> marzo del mismo año;<br /> DESEANDO llegar a un acuerdo mutuo para un programa armónico de sanidad<br /> animal en las áreas de frontera;<br /> DECLARANDO que las obligaciones recíprocas serán cumplidas dentro de un<br /> espíritu de cordial cooperación,<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> ARTICULO 1o. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar<br /> un programa coordinado de sanidad animal, destinado a las áreas adyacentes<br /> a la frontera entre ambos países, con el objeto de lograr un mejor control<br /> de las enfermedades de animales, cooperación que se realizará dentro del<br /> marco de las normas legales y reglamentarias de sus respectivas<br /> disposiciones jurídicas.<br /> ARTICULO 2o. Para fines de la ejecución del programa coordinado a que se<br /> refiere el Artículo anterior, las Partes Contratantes se comprometen a:<br /> 1) Coordinar las medidas que deban ser tomadas en ambos países para<br /> combatir y controlar las enfermedades en las regiones de la frontera.<br /> 2) Prestar colaboración de carácter técnico en las actividades relacionadas<br /> con el control de vacunas y productos zooterápicos, diagnósticos,<br /> investigaciones y otras tareas similares.<br /> 3) Cooperar en el perfeccionamiento recíproco de personal técnico, a través<br /> los servicios de capacitación existentes en cada uno de los dos países;<br /> 4) Realizar intercambio permanente de informaciones epizcóticas, en la<br /> región dé la frontera, así como de otras informaciones de interés para el<br /> control de las enfermedades a que se refiere este Acuerdo.<br /> 5) Celebrar convenios especiales de ayuda recíproca, cuando sean<br /> indispensables, para el control de la situación sanitaria, convenios que<br /> serán estudiados y formulados en el seno de la Comisión Mixta a que se<br /> refiere el Artículo IV del presente instrumento.<br /> 6) Solicitar, de común acuerdo, la colaboración de sus instituciones<br /> nacionales, así como la de organismos internacionales para la realización<br /> de actividades destinadas a la implementación del presente Acuerdo.<br /> 7) Examinar conjuntamente las normas que sean dictadas en cada uno de los<br /> dos países para la aplicación de este Acuerdo, con el fin de que el ajuste<br /> y revisión de las mismas contribuya al mejor éxito de los objetivos<br /> señalados.<br /> ARTICULO 3o. Para mayor eficacia de las medidas tendientes a resolver los<br /> problemas que se presenten en la región de la frontera en materia de<br /> enfermedades de los animales, la acción coordinada de las autoridades<br /> competentes de ambas Partes Contratantes comprenderá lo siguiente:<br /> 1) Estrecha y permanente coordinación de las medidas destinadas al control<br /> sanitario del tránsito de animales en pie y de productos derivados, a<br /> través de la frontera común.<br /> 2) Sincronización de las fechas de vacunación y de cualquier otra actividad<br /> que se juzgue conveniente, de conformidad con los propósitos de este<br /> Acuerdo y que sean desarrolladas en las áreas de la frontera a que él se<br /> refiere.<br /> ARTICULO 4o. 1. Las Partes Contratantes acuerdan constituir, con carácter<br /> permanente, una Comisión Mixta Colombo - Brasileña de Sanidad Animal.<br /> 2. La Comisión a que se refiere el parágrafo 1 será integrada por la Parte<br /> Colombiana por el Director Nacional de Ganadería del Ministerio de<br /> Agricultura, el Director de Sanidad Animal del Instituto Colombiano<br /> Agropecuario y el Director de la Campaña Nacional Antiaftosa del Instituto<br /> Colombiano Agropecuario y por la Parte Brasileña, por el Secretario de la<br /> Secretaría de Defensa Sanitaria Animal y por el Director de la División de<br /> Profilaxia y Combate a las Enfermedades de la Secretaria de Defensa<br /> Sanitaria Animal, del Ministerio de Agricultura.<br /> ARTICULO 5o. La Comisión Mixta Colombo-Brasileña de Sanidad Animal se<br /> reunirá ordinariamente una vez por año y, extraordinariamente, siempre que<br /> fuere necesario, de preferencia en las regiones de la frontera.<br /> ARTICULO 6o. La Comisión Mixta Colombo-Brasileña de Sanidad Animal tendrá<br /> las siguientes funciones:<br /> a) Asesorar a los respectivos Gobiernos en el marco de las actividades del<br /> presente Acuerdo;<br /> b) Formular el Plan de Acción destinado a la implementación del programa<br /> coordinado de sanidad animal, a que se refiere el Artículo 1o. del presente<br /> Acuerdo;<br /> c) Designar comisiones técnicas regionales y específicar sus áreas de<br /> acción;<br /> d) Evaluar las actividades de ejecución del presente Acuerdo y actualizar<br /> periódicamente las directrices formuladas en el Plan de Acción referido en<br /> el inciso a del presente Artículo;<br /> e) Elaborar su Reglamento Interno.<br /> ARTICULO 7o. Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra sobre<br /> el cumplimiento de las formalidades requeridas por sus disposiciones<br /> jurídicas para la aprobación del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor<br /> en la fecha de la segunda notificación.<br /> ARTICULO 8o. 1. El presente Acuerdo tendrá duración de tres años y será<br /> prorrogado automáticamente por iguales períodos;<br /> 2. El presente acuerdo podrá ser denunciado a cualquier momento mediante<br /> notificación de una de las Partes a la otra, por vía diplomática. La<br /> denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de la respectiva<br /> notificación.<br /> 3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las<br /> Partes, las modificaciones entrarán en vigor en la forma prevista del<br /> Artículo 7o.<br /> Hecho en Bogotá a los 16 días del mes de Julio de 1985, en dos ejemplares<br /> en los idiomas español y portugués, siendo los dos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia, Augusto Ramírez Ocampo.<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Alberto Leite<br /> Barbosa. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santafé de Bogotá D.C.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Noemí Sanín de Rubio.<br /> DECRETA :<br /> ARTICULO 1. Apruébase el " Acuerdo entre la República de Colombia y la<br /> República Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera",<br /> suscrito en Bogotá el 16 de Julio de 1985.<br /> ARTICULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Le 7a.<br /> de 1944, el " Acuerdo entre la República de Colombia y la República<br /> Federativa del Brasil sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera", suscrito<br /> en Bogotá el 16 de Julio de 1985, que por el artículo primero de esta Ley<br /> se aprueba , obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que<br /> se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> ARTICULO 3. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> CESAR PEREZ GARCIA<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y EJECUTESE,<br /> previa su revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo<br /> dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1993.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del<br /> despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Wilma Zafra Turbay.<br /> El Ministro de Agricultura,<br /> José Antonio Ocampo Gaviria.