Ley 053 De 1993
(Junio 16)
DIARIO OFICIAL No. 40.917 Junio 17 de 1993, Pág. 1
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 450 años del
Municipio de Marmato, Departamento de Caldas, y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación y el Congreso de Colombia se asocia a la celebración
del trisesquicentenario de fundación del Municipio de Marmato, Departamento
de Caldas, y rinden reconocimiento a sus fundadores y a todos aquellos que
le han dado lustre y brillo en sus 450 años de existencia.
ARTICULO 2° De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la
Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional para
concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y
de interés social en el Municipio de Marmato, Departamento de Caldas:
a) Ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado;
b) Funcionamiento y dotación de la casa de la cultura;
c) Construcción de la sede de Gobierno Municipal y de un Coliseo de
Deportes;
d) Dotación de la Escuela de Capacitación Minera, sede Marmato;
e) Construcción y pavimentación de las avenidas del Nuevo Marmato;
f) Construcción y dotación de un hotel de turismo municipal;
g) Dotación del hospital.
ARTICULO 3° A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno
Nacional incluirá en el presupuesto anual de cada vigencia una suma no
menor a noventa millones de pesos ($ 90.000.000.00), con el objeto de que
la Escuela de Capacitación Minera, sede Marmato, pueda realizar sus
objetivos y cumplir debidamente los programas académicos, de capacitación,
investigación y extensión comunitaria.
ARTICULO 4° El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para realizar
los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos para
el cabal cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5° Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C....
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE
El Secretario General del Senado de la República,
GABRIEL GUTIERREZ MACIAS
El Presidente de La Cámara de Representantes,
RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
SILVERIO MOSQUERA SALCEDO
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y eiecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de junio de 1993.
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.