Ley 056 De 1993

Descargar el documento

LEY 56 DE 1993<br /> (Julio 9)<br /> DIARIO OFICIAL No. 40946 Julio 13 de 1993 Pág. 1<br /> por el cual se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la<br /> Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> D E C R E T A:<br /> Artículo 1. Las Asambleas Departamentales tendrán tres períodos de sesiones<br /> ordinarias en el año así:<br /> a) El primer período será, en el primer año de sesiones, del dos de enero<br /> posterior a su elección al último del mes de febrero del respectivo año.<br /> El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el<br /> comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril;<br /> b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio;<br /> c) El tercer período, será del primero de octubre al treinta de noviembre<br /> con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto<br /> departamental.<br /> Parágrafo. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días<br /> calendario más a voluntad de la respectiva Asamblea.<br /> Artículo 2. (Transitorio). Los Contralores Departamentales, elegidos en<br /> octubre de 1.991, cuyo período Constitucional termina el treinta y uno de<br /> diciembre de 1994, continuarán en sus cargos hasta tanto se produzca la<br /> posesión del elegido en las sesiones ordinarias del mes de enero de 1995.<br /> Artículo 3. (Transitorio). Los Diputados de los nuevos departamentos<br /> tendrán el mismo régimen de funciones y remuneración que los demás<br /> diputados del país.<br /> Artículo 4. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> CESAR PEREZ GARCIA<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fé de Bogotá D.C ,a 9 de julio de 1993.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Viceministro de Gobierno encargado de las funciones del Despacho del<br /> Ministro de Gobierno,<br /> Jorge García González.