Ley 057 De 1993
(Julio 23)
DIARIO OFICIAL No. 40.963 Julio 26 de 1993, Pág. 1
por la cual se adiciona parcialmente el Código Penal.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1. Adiciónase el Libro Segundo, Título VII, Capítulo Primero, del
Código Penal con el siguiente artículo que se insertará a continuación del
artículo 241:
"Artículo 241 A. Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio
rentístico. El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio
ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin
sujeción a las normas que la regulan incurrirá en pena de prisión de tres
(3) a cinco (5) años y el pago de una multa de diez (10) a cien (100)
salarios mínimos legales.
"La pena se aumentará en una tercera parte cuando este delito fuere
cometido por el particular que sea concesionario representante legal o
empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio
rentístico, y hasta la mitad, si quien cometiere el hecho punible fuere un
servidor público de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio
rentístico o cuyo objeto sea la explotación o administración de éste".
ARTICULO 2. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 23 de julio 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de justicia,
Andrés González Díaz.