Ley 057 De 1993

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LEY 57 DE 1993<br /> (Julio 23)<br /> DIARIO OFICIAL No. 40.963 Julio 26 de 1993, Pág. 1<br /> por la cual se adiciona parcialmente el Código Penal.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1. Adiciónase el Libro Segundo, Título VII, Capítulo Primero, del<br /> Código Penal con el siguiente artículo que se insertará a continuación del<br /> artículo 241:<br /> "Artículo 241 A. Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio<br /> rentístico. El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio<br /> ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin<br /> sujeción a las normas que la regulan incurrirá en pena de prisión de tres<br /> (3) a cinco (5) años y el pago de una multa de diez (10) a cien (100)<br /> salarios mínimos legales.<br /> "La pena se aumentará en una tercera parte cuando este delito fuere<br /> cometido por el particular que sea concesionario representante legal o<br /> empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio<br /> rentístico, y hasta la mitad, si quien cometiere el hecho punible fuere un<br /> servidor público de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio<br /> rentístico o cuyo objeto sea la explotación o administración de éste".<br /> ARTICULO 2. La presente Ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de representantes,<br /> CESAR PEREZ GARCIA<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 23 de julio 1993.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de justicia,<br /> Andrés González Díaz.