Ley 058 De 1993
(Julio 23)
DIARIO OFICIAL No. 40.963 Julio 26 de 1993, Pág. 1
la cual se introducen algunas modificaciones al decreto 2700 del 30 de
noviembre de 1991, sobre el Código de Procedimiento Penal.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o Suprímase los jurados de Derecho previstos en el artículo 74
del Decreto 2700 de 1991, regulados en los artículos 458 - 466 del Código
de Procedimiento Penal.
ARTICULO 2o El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:
"Artículo 74: Audiencia Pública en los delitos de homicidio. En los delitos
de homicidio de que conocen los jueces de Circuito se Celebrará audiencia
pública conforme a lo previsto en los artículos 444 a 466 del libro III,
del Título I, del Código de Procedimiento Penal".
ARTICULO 3o Deróganse los artículos 458 a 466 del Libro III, Título II del
Código de Procedimiento Penal.
ARTICULO 4o La Presente Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese, publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 Julio 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
Andrés González Díaz.