Ley 058 De 1993

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LEY 58 DE 1993<br /> (Julio 23)<br /> DIARIO OFICIAL No. 40.963 Julio 26 de 1993, Pág. 1<br /> la cual se introducen algunas modificaciones al decreto 2700 del 30 de<br /> noviembre de 1991, sobre el Código de Procedimiento Penal.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o Suprímase los jurados de Derecho previstos en el artículo 74<br /> del Decreto 2700 de 1991, regulados en los artículos 458 - 466 del Código<br /> de Procedimiento Penal.<br /> ARTICULO 2o El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:<br /> "Artículo 74: Audiencia Pública en los delitos de homicidio. En los delitos<br /> de homicidio de que conocen los jueces de Circuito se Celebrará audiencia<br /> pública conforme a lo previsto en los artículos 444 a 466 del libro III,<br /> del Título I, del Código de Procedimiento Penal".<br /> ARTICULO 3o Deróganse los artículos 458 a 466 del Libro III, Título II del<br /> Código de Procedimiento Penal.<br /> ARTICULO 4o La Presente Ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> CESAR PEREZ GARCIA<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese, publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 Julio 1993.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Justicia,<br /> Andrés González Díaz.