Ley 068 De 1993
(Agosto 23)
DIARIO OFICIAL No. 41.003 Agosto 24 de 1993, Pág. 9
por la cual se reorganiza la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y se
reglamenta el artículo 225 de la Constitución Política de Colombia.
El Congreso de Colombia,
D E C R E T A:
ARTICULO 1o La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada
por :
1. Los Ex presidentes de la República elegidos por voto popular.
2. Seis miembros elegidos por el Congreso Nacional así: Tres por el Senado
de la República y Tres por la Cámara de Representantes. Dos de los elegidos
por el Senado y dos de los elegidos por la Cámara deberán ser miembros de
la respectivo Corporación y uno de ellos, por cada Cámara, pertenecerá a la
Comisión Constitucional Permanente que se ocupe de las Relaciones
Exteriores.
3. Dos miembros designados por el Presidente de la República.
PARAGRAFO 1 Los miembros elegidos por el Congreso Nacional y los designados
por el Presidente de la República, tendrán su respectivo suplente.
PARAGRAFO 2. El Designado a la Presidencia hasta 1994 y el Vicepresidente
de la República a partir de ese año asistirá con voz a las reuniones de la
Comisión.
ARTICULO 2o. Calidades . Para ser miembro de la Comisión Asesora de
Relaciones Exteriores se requiere haber sido Ministro del Despacho, Jefe de
una misión Diplomática de carácter permanente, Profesor Universitario de
Derecho Internacional o Comercio Exterior por 10 años, o tener Título
Universitario con especialización en Derecho Internacional o Comercio
Exterior, reconocido por el Estado Colombiano, con anterioridad de por lo
menos diez años a la fecha de elección o designación.
PARAGRAFO 1. De los miembros que le corresponde elegir a cada Corporación,
por lo menos uno y su respectivo suplente, deberá pertenecer a partido o
movimiento político distinto al del Presidente de la República.
PARAGRAFO 2. Las calidades exigidas en este artículo para los miembros de
la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores no serán aplicables a los
miembros del Congreso que éste elija en su representación.
ARTICULO 3o. Funciones. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores es
cuerpo consultivo del Presidente de la República. En tal carácter,
estudiara los asuntos que este someta a su consideración, entre otros, los
siguientes temas:
1. Política Internacional de Colombia.
2. Negociaciones diplomáticas y celebración de tratados públicos .
3. Seguridad exterior de la República.
4. Límites terrestres y marítimos, espacio aéreo, mar territorial y zona
contigua y plataforma continental.
5. Reglamentación de la Carrera Diplomática y Consular.
6. Proyectos de Ley sobre materias propias del ramo de Relaciones
Exteriores.
PARAGRAFO: Cuando haya negociaciones internacionales en curso y el Gobierno
lo considere pertinente, este procederá a informar a la Comisión Asesora de
Relaciones Exteriores sobre el particular.
ARTICULO 4o. Carácter Consultivo. Los conceptos de la Comisión no tienen
carácter obligatorio, serán reservados salvo cuando ella misma, de acuerdo
con el Presidente de la República, ordene su publicidad.
ARTICULO 5o. Reuniones. La Comisión tendrá dos tipos de reuniones:
Ordinarias, como cuerpo consultivo, las que serán convocadas por el
Presidente de la República, y las informativas, las convocadas por el
Ministro de Relaciones Exteriores. Estas ultimas se realizarán por lo menos
una vez cada dos meses, siempre y cuando no haya tenido lugar una reunión
ordinaria en el mismo período.
ARTICULO 6o. Inhabilidades e Incompatibilidades. No pueden ser elegidos
miembros de esta Comisión los ciudadanos que al tiempo de la elección o
designación, o dentro de los seis meses anteriores a ella, estén
interviniendo o hayan intervenido en la gestión de negocios con el
Gobierno, en su propio interés o en el de terceros distintos a los de las
entidades o Instituciones Oficiales.
PARAGRAFO. El ejercicio del cargo de miembro de la Comisión Asesora de
Relaciones Exteriores, es incompatible con la representación, agencia o
asesoría de Entidades de Derecho publico o personas de cualquier
nacionalidad, cuando tales entidades o personas tengan intereses que se
relacionen con los asuntos de la competencia de la misma Comisión Asesora.
ARTICULO 7o. Período. Los miembros que representen al Congreso tendrán el
mismo período de las Cámaras que los hayan elegido. Los designados por el
Presidente de la República tendrán el mismo periodo de este. Unos y otros
continuaran en el ejercicio de sus funciones mientras no sean reemplazados.
ARTICULO 8o. Secretaría Técnica . El Ministerio de Relaciones Exteriores
actuara como Secretaría Técnica de la Comisión.
ARTICULO 9o. Vigencia. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 23 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.