Ley 07 De 1992
(Julio 3)
DIARIO OFICIAL. No. 40.494 Julio 06 de 1992, Pág 1
por la cual se dictan algunas disposiciones en materia de procedimiento
penal.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
D E C R E T A:
Artículo 1o. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en una ley que decrete
amnistía, faculte al Gobierno para conceder indultos o prevea la cesación
de procedimiento en desarrollo de una política de reconciliación, se
hubiere ordenado la cesación de procedimiento, habrá lugar en cualquier
estado del proceso a la aplicación plena de los principios de favorabilidad
y cosa juzgada. Así mismo, se agotará el ejercicio de la acción penal
respecto de las personas beneficiadas frente a todos los hechos objeto de
la misma y si fuere procedente se ordenará el archivo del expediente.
Artículo 2o. La presente Ley rige desde su promulgación.
Dada en Santafé de Bogotá, a los...
El Presidente del Senado de la República,
Carlos Espinosa Facio-Lince.
El Secretario General del Senado de la República,
Gabriel Gutiérrez Macías.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Rodrigo Hernando Turbay Cote.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Silverio Salcedo Mosquera.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Justicia,
Fernando Carrillo Flórez.