Ley 07 De 1992

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LEY 07 DE 1992<br /> (Julio 3)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 40.494 Julio 06 de 1992, Pág 1<br /> por la cual se dictan algunas disposiciones en materia de procedimiento<br /> penal.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> D E C R E T A:<br /> Artículo 1o. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en una ley que decrete<br /> amnistía, faculte al Gobierno para conceder indultos o prevea la cesación<br /> de procedimiento en desarrollo de una política de reconciliación, se<br /> hubiere ordenado la cesación de procedimiento, habrá lugar en cualquier<br /> estado del proceso a la aplicación plena de los principios de favorabilidad<br /> y cosa juzgada. Así mismo, se agotará el ejercicio de la acción penal<br /> respecto de las personas beneficiadas frente a todos los hechos objeto de<br /> la misma y si fuere procedente se ordenará el archivo del expediente.<br /> Artículo 2o. La presente Ley rige desde su promulgación.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, a los...<br /> El Presidente del Senado de la República,<br /> Carlos Espinosa Facio-Lince.<br /> El Secretario General del Senado de la República,<br /> Gabriel Gutiérrez Macías.<br /> El Presidente de la Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Hernando Turbay Cote.<br /> El Secretario General de la Cámara de Representantes,<br /> Silverio Salcedo Mosquera.<br /> --------<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de julio de 1992.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO.<br /> El Ministro de Justicia,<br /> Fernando Carrillo Flórez.