Ley 072 De 1993
(Agosto 31)
DIARIO OFICIAL No. 41.013 Agosto 31 de 1993, Pág. 7
por la cual se deroga el artículo 132 de la Ley 30 de 1992 y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Derógase el artículo 132 de la Ley 30 de 1992.
ARTICULO 2o. Para ejercer la profesión o la cátedra universitaria, no se
requerirá homologar el título de pregrado o postgrado obtenido en una
institución de educación Superior del exterior, cuando ésta tenga la
aprobación del Estado donde esté localizada y existan convenios de
intercambio educativo y cultural con el Estado Colombiano. Se excluye de lo
anterior las Ciencias de la Salud y el Derecho.
ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMON ELIAS NADER
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANClSCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 31 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.