Ley 073 De 1993

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LEY 73 DE 1993<br /> (Septiembre 9)<br /> DIARIO OFICIAL No. 41.029 Septiembre 10 de 1993, Pág. 1<br /> por la cual se dictan normas para el retiro compensado de funcionarios y<br /> empleados de la Contraloría General de la República y se dictan otras<br /> disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Campo de aplicación. La presente Ley se aplicará a los<br /> funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República<br /> actualmente vinculados en los niveles técnico grados 1 y 2.<br /> ARTICULO 2o. Retiro con derecho a indemnización. Los funcionarios de la<br /> Contraloría General de la República, escalafonados en Carrera<br /> Administrativa, a quienes se les suprime el cargo de acuerdo con las<br /> facultades de suprimir, fusionar y crear cargos otorgadas al Contralor<br /> General de la República por el artículo 56 de la Ley 42 de 1993 como<br /> consecuencia de la reestructuración de la entidad, tendrán derecho a la<br /> siguiente indemnización:<br /> 1. Cuarenta y cinco (45) días de 3 salario cuando el funcionario tuviere un<br /> tiempo de servicio continuo no mayor a un año.<br /> 2. Si el funcionario tuviere un (1) año y menos de cinco (5) años de<br /> servicio continuo se le pagarán cuarenta y cinco (45) días por el primer<br /> año y quince (15) días por cada año adicional y proporcionalmente por<br /> fracción.<br /> 3. Si el funcionario tuviere cinco (5) años y menos de diez (10) de<br /> servicio continuo se le pagarán cuarenta y cinco (45) días por el primer<br /> año y veinte (20) días por cada año adicional y proporcionalmente por<br /> fracción.<br /> 4. Si el funcionario tuviere diez (10) años o más de servicio continuo y<br /> menos de quince (15) se le pagarán cuarenta y cinco (45) días por el primer<br /> año y cuarenta días por cada año adicional y proporcionalmente por<br /> fracción.<br /> 5. Si el funcionario tuviera quince años (15) o más de vinculación continua<br /> se le pagarán cuarenta y cinco (45) días por el primer año y cincuenta (50)<br /> días por cada año adicional y proporcionalmente por fracción.<br /> ARTICULO 3o. Empleados públicos Para los mismos efectos señalados en el<br /> artículo anterior, los empleados públicos no escalafonados en carrera<br /> administrativa, a quienes se le suprima el cargo de acuerdo con las<br /> facultades de suprimir, fusionar y crear cargos otorgadas al Contralor<br /> General de la República en el artículo 56 de la Ley 42 de 19993 en la<br /> entidad, tendrán derecho a recibir los mismos beneficios previstos para lo<br /> cual bastará reunir el requisito de tiempo de servicio que la norma<br /> establece.<br /> ARTICULO 4o. Factor salarial La indemnización, la bonificación no<br /> constituye factor de salario para ningún efecto legal y éste se liquidará<br /> con base en el salario promedio causado durante el último ano de servicio.<br /> Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta<br /> exclusivamente los siguientes factores salariales:<br /> 1. La asignación básica mensual.<br /> 2. La prima técnica.<br /> 3. Los dominicales y festivos.<br /> 4. Auxilios de alimentación y transportes.<br /> 5. La prima de navidad.<br /> 6. La bonificación por servicios prestados.<br /> 7. La prima de servicios<br /> 8. La prima de vacaciones y<br /> 9. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.<br /> ARTICULO 5o. Plazo para ejecución. El Contralor General de la República,<br /> dará aplicación a la presente Ley dentro de los cuatro (4) meses siguientes<br /> a su sanción.<br /> ARTICULO 6o. Continuidad del servicio. Para los efectos previstos en el<br /> régimen del retiro con indemnización o con bonificación, el tiempo de<br /> servicio continuo se contabilizar, a partir de la fecha de la última o la<br /> única vinculación del empleado público con la Contraloría General de la<br /> República.<br /> ARTICULO 7o. Incompatibilidad con las pensiones. A los empleados y<br /> funcionarios a quienes se le suprima el cargo como consecuencia de la<br /> reestructuración de la entidad y que en el momento de la supresión del<br /> cargo o empleo tengan causados el derecho a una pensión, no se les podrá<br /> reconocer ni pagar la indemnización o bonificación a que se refiere esta<br /> Ley.<br /> Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior se paga una<br /> indemnización o una bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión,<br /> el monto cubierto por la indemnización o la bonificación, mas intereses<br /> liquidados a la tasa de interés corriente bancario, se descontara<br /> periódicamente de la pensión en el menor numero de mesadas legalmente<br /> posible.<br /> ARTICULO 8o. Compatibilidad con las prestaciones sociales. Sin perjuicio de<br /> lo dispuesto en el artículo 7o. de la presente Ley el pago de la<br /> indemnización o de la bonificación es compatible con el reconocimiento y<br /> pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el funcionario o<br /> empleado público retirado.<br /> ARTICULO 9o. Pago de las indemnizaciones y de las bonificaciones. La<br /> indemnización o la bonificación según el caso, deberá ser cancelada a cada<br /> beneficiario en efectivo por la Tesorería General de la entidad dentro de<br /> los dos (2) meses siguientes a la expedición del acta de liquidación del<br /> mismo.<br /> ARTICULO 10o. Exclusividad del pago. La indemnización o bonificación a que<br /> se refieren los artículos anteriores, se reconocerá únicamente a los<br /> funcionarios y empleados públicos que estén vinculados a la Contraloría<br /> General de la República antes de treinta (30) de abril de 1.993.<br /> ARTICULO 11o. Vinculación a entidades fiscalizadas. Los funcionarios y<br /> empleados públicos de la Contraloría General de la República que hayan sido<br /> indemnizados o hayan recibido bonificación por efecto de la presente Ley,<br /> podrán ser vinculados a la entidad donde haya ejercido el control fiscal o<br /> a cualquier entidad pública, entendiéndose la nueva vinculación diferente y<br /> con solución de continuidad.<br /> ARTICULO 12o. Nueva vinculación a la Contraloría. Los funcionarios que<br /> hayan sido objeto de indemnización o bonificación en virtud de la presente<br /> Ley no podrán vincularse nuevamente a la Contraloría General de la<br /> República antes de cinco (5) anos de su desvinculación a menos que el nuevo<br /> ingreso se haga mediante concurso público para cargos de carrera<br /> administrativa o sea elegido Contralor General de la República.<br /> ARTICULO 13o. Transitorio. Facúltase al Contralor General de la República<br /> por un plazo no mayor de 120 días contado a partir de la fecha de sanción<br /> de la presente Ley, para que pueda adelantar conciliación en materia<br /> laboral, con aquellos funcionarios y empleados que habiendo sido<br /> desvinculados de entidad ente el primero (1) de Enero de 1.993 y la fecha<br /> de sanción de la presente Ley y cuyo cargo se suprima en la<br /> reestructuración hubieren iniciado acción ordinaria de reclamación, ante la<br /> jurisdicción de lo contencioso administrativo,<br /> ARTICULO 14o. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su<br /> promulgación y deroqa todas las que le sean contrarías.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMON ELIAS NADER<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFFAR<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEG0 VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 9 de septiembre de 1993.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Rudolf Hommes Rodríguez.