Ley 074 De 1993
(Octubre 5)
DIARIO OFICIAL No. 41.065 Octubre 6 de 1993, Pág. 1
por medio de la cual se declara Monumento Nacional el Templo de la
Parroquia del Calvario en el Barrio Campo Valdés, ubicada en la zona
nororiental de la ciudad Medellín, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Declárase Monumento Nacional a la Parroquia del Calvario
ubicada en el Barrio Campo Valdés de la Ciudad de Medellín, la cual está
cumpliendo 50 años.
ARTICULO 2o. Este templo como monumento Nacional y patrimonio histórico
será objeto de especial cuidado por parte de la administración Local,
Departamental y Nacional.
ARTICUL0 3o. Créase una junta proconservación y cuidado de esta reliquia
histórica integrada así: Un miembro de la Sociedad de Mejoras Públicas de
Medellín, un miembro de la sociedad Antioqueña de Ingenieros, un miembro de
la Academia Antioqueña de Historia y el señor Cura Párroco de El Calvario;
esta junta tendrá personería jurídica en virtud de esta Ley y gestionará
todo lo relativo al propósito de ella.
ARTICULO 4o. De acuerdo con el ordinario del lugar establézcase en el
Templo de la Parroquia de El Calvario un Museo de Arte Religioso, Cultural
y Litúrgico administrado por la junta que en el artículo anterior se crea
cuyas piezas además de las donaciones que los particulares le puedan hacer
son las que todas las parroquias de Antioquía y Medellín le darán en
comodato por mandato de esta Ley.
ARTICULO 5o. La junta creada por la presente Ley recopilará la historia
espiritual, religiosa y sociológica de la zona nororiental de la Ciudad de
Medellín cuya edición y publicación se hará con cargo al presupuesto del
fondo de publicaciones de la honorable Cámara de Representantes en un total
de cinco mil ejemplares.
ARTICULO 6o. En la fachada principal del templo de El Calvario de la
Parroquia de Campo Valdés en la ciudad de Medellín se colocará una placa en
mármol con el texto de la presente Ley y los nombres de los párrocos que en
el presente medio siglo han alimentado espiritualmente desde esta parroquia
a los habitantes de la zona nororiental de Medellín cuyos costos también
serán asumidos por el fondo de publicaciones de la honorable Cámara de
Representantes.
ARTICULO 7o. Esta Ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMON ELIAS NADER
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de octubre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.