Ley 074 De 1993

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LEY 74 DE 1993<br /> (Octubre 5)<br /> DIARIO OFICIAL No. 41.065 Octubre 6 de 1993, Pág. 1<br /> por medio de la cual se declara Monumento Nacional el Templo de la<br /> Parroquia del Calvario en el Barrio Campo Valdés, ubicada en la zona<br /> nororiental de la ciudad Medellín, y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de la República de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Declárase Monumento Nacional a la Parroquia del Calvario<br /> ubicada en el Barrio Campo Valdés de la Ciudad de Medellín, la cual está<br /> cumpliendo 50 años.<br /> ARTICULO 2o. Este templo como monumento Nacional y patrimonio histórico<br /> será objeto de especial cuidado por parte de la administración Local,<br /> Departamental y Nacional.<br /> ARTICUL0 3o. Créase una junta proconservación y cuidado de esta reliquia<br /> histórica integrada así: Un miembro de la Sociedad de Mejoras Públicas de<br /> Medellín, un miembro de la sociedad Antioqueña de Ingenieros, un miembro de<br /> la Academia Antioqueña de Historia y el señor Cura Párroco de El Calvario;<br /> esta junta tendrá personería jurídica en virtud de esta Ley y gestionará<br /> todo lo relativo al propósito de ella.<br /> ARTICULO 4o. De acuerdo con el ordinario del lugar establézcase en el<br /> Templo de la Parroquia de El Calvario un Museo de Arte Religioso, Cultural<br /> y Litúrgico administrado por la junta que en el artículo anterior se crea<br /> cuyas piezas además de las donaciones que los particulares le puedan hacer<br /> son las que todas las parroquias de Antioquía y Medellín le darán en<br /> comodato por mandato de esta Ley.<br /> ARTICULO 5o. La junta creada por la presente Ley recopilará la historia<br /> espiritual, religiosa y sociológica de la zona nororiental de la Ciudad de<br /> Medellín cuya edición y publicación se hará con cargo al presupuesto del<br /> fondo de publicaciones de la honorable Cámara de Representantes en un total<br /> de cinco mil ejemplares.<br /> ARTICULO 6o. En la fachada principal del templo de El Calvario de la<br /> Parroquia de Campo Valdés en la ciudad de Medellín se colocará una placa en<br /> mármol con el texto de la presente Ley y los nombres de los párrocos que en<br /> el presente medio siglo han alimentado espiritualmente desde esta parroquia<br /> a los habitantes de la zona nororiental de Medellín cuyos costos también<br /> serán asumidos por el fondo de publicaciones de la honorable Cámara de<br /> Representantes.<br /> ARTICULO 7o. Esta Ley rige a partir de su sanción.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMON ELIAS NADER<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR<br /> El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de octubre de 1993.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> Maruja Pachón de Villamizar.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Rudolf Hommes Rodríguez.