Ley 075 De 1993
(Octubre 5)
DIARIO OFICIAL No. 41.065 Octubre 6 de 1993, Pág. 1
por medio de la cual se exalta la vida y obra del doctor Alberto Pumarejo
Vengoechea, distinguido hombre público y excelso servidor de la República
de Colombia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Con motivo de cumplirse el centenario del nacimiento del
doctor Alberto Pumarejo Vengoechea, la nación Colombiana exalta su memoria
y ordena la construcción de un monumento en la ciudad de Barranquilla, su
tierra natal y principal escenario de sus ejecutorias cívicas, que
simbolice y perpetúe las virtudes e ideales que impulsaron su permanente
servicio a Colombia, desde los altos cargos que desempeñó, en los cuales
dio lustre a la Costa Atlántica.
ARTICULO 2o. El Gobierno de Colombia, por intermedio del Ministerio de
Defensa Nacional, dispondrá la construcción del Monumento del que habla el
artículo primero de la presente Ley, consistente en una pedreste en bronce,
que será erigida en el Centro Cívico, de la ciudad de Barranquilla.
ARTICULO 3o. En el pedestal de la estatua, se colocará la siguiente
inscripción: "La Nación y el Congreso de Colombia a la memoria de Alberto
Pumarejo Vengoechea, mayo 2 de 1893 -agosto 14 de 1970 ".
ARTICULO 4o. El Ministerio de Comunicaciones, emitirá un Sello de Correos,
como homenaje a este insigne colombiano, que contendrá motivos alusivos a
sus gestas cívicas en beneficio de Barranquilla, su ciudad natal.
ARTICULO 5o. La Avenida Circunvalar de Barranquilla que comunica las
orillas del Río Magdalena con la carretera troncal oriental llevará el
nombre de Avenida Alberto Pumarejo Vengoechea.
ARTICULO 6o. Un retrato al óleo del Ex-designado a la Presidencia de la
República de Colombia y Ex-Ministro de Defensa Nacional, Doctor Alberto
Pumarejo Vengoechea, será colocado en el Salón de Sesiones de la Comisión
Segunda del honorable Senado de la República, corporación donde fue un
destacado miembro.
ARTICULO 7º, Revístese al Gobierno Nacional de facultades extraordinarias
por el término de dos años, a partir de la sanción de la presente ley, para
señalar en el Presupuesto Nacional, las partidas correspondientes a fin de
la ejecución de la misma.
ARTICULO 8o. La presente Ley, rige a partir de la fecha de su sanción, y
deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMON ELIAS NADER
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de octubre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez.