Ley 075 De 1993

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LEY 75 1993<br /> (Octubre 5)<br /> DIARIO OFICIAL No. 41.065 Octubre 6 de 1993, Pág. 1<br /> por medio de la cual se exalta la vida y obra del doctor Alberto Pumarejo<br /> Vengoechea, distinguido hombre público y excelso servidor de la República<br /> de Colombia y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Con motivo de cumplirse el centenario del nacimiento del<br /> doctor Alberto Pumarejo Vengoechea, la nación Colombiana exalta su memoria<br /> y ordena la construcción de un monumento en la ciudad de Barranquilla, su<br /> tierra natal y principal escenario de sus ejecutorias cívicas, que<br /> simbolice y perpetúe las virtudes e ideales que impulsaron su permanente<br /> servicio a Colombia, desde los altos cargos que desempeñó, en los cuales<br /> dio lustre a la Costa Atlántica.<br /> ARTICULO 2o. El Gobierno de Colombia, por intermedio del Ministerio de<br /> Defensa Nacional, dispondrá la construcción del Monumento del que habla el<br /> artículo primero de la presente Ley, consistente en una pedreste en bronce,<br /> que será erigida en el Centro Cívico, de la ciudad de Barranquilla.<br /> ARTICULO 3o. En el pedestal de la estatua, se colocará la siguiente<br /> inscripción: "La Nación y el Congreso de Colombia a la memoria de Alberto<br /> Pumarejo Vengoechea, mayo 2 de 1893 -agosto 14 de 1970 ".<br /> ARTICULO 4o. El Ministerio de Comunicaciones, emitirá un Sello de Correos,<br /> como homenaje a este insigne colombiano, que contendrá motivos alusivos a<br /> sus gestas cívicas en beneficio de Barranquilla, su ciudad natal.<br /> ARTICULO 5o. La Avenida Circunvalar de Barranquilla que comunica las<br /> orillas del Río Magdalena con la carretera troncal oriental llevará el<br /> nombre de Avenida Alberto Pumarejo Vengoechea.<br /> ARTICULO 6o. Un retrato al óleo del Ex-designado a la Presidencia de la<br /> República de Colombia y Ex-Ministro de Defensa Nacional, Doctor Alberto<br /> Pumarejo Vengoechea, será colocado en el Salón de Sesiones de la Comisión<br /> Segunda del honorable Senado de la República, corporación donde fue un<br /> destacado miembro.<br /> ARTICULO 7º, Revístese al Gobierno Nacional de facultades extraordinarias<br /> por el término de dos años, a partir de la sanción de la presente ley, para<br /> señalar en el Presupuesto Nacional, las partidas correspondientes a fin de<br /> la ejecución de la misma.<br /> ARTICULO 8o. La presente Ley, rige a partir de la fecha de su sanción, y<br /> deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMON ELIAS NADER<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de octubre de 1993.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Gobierno,<br /> Fabio Villegas Ramírez.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Rudolf Hommes Rodríguez.<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> Rafael Pardo Rueda.<br /> El Ministro de Comunicaciones,<br /> William Jaramillo Gómez.