Ley 077 De 1993
(Octubre 12)
DIARIO OFICIAL No. 41.077 Octubre 14 de 1993, Pág. 1
por la cual se reconocen a las Academias Colombianas de Historia
Eclesiástica y la Academia de Ciencias Económicas el carácter de academias
nacionales.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Reconocer a la Academia Colombiana de Historia Eclesiástica y
a la Academia de Ciencias Económicas el carácter de Academias Nacionales,
con sede principal en Medellín, por su inveterado servicio prestado al país
en el campo de la historia, las letras, la promoción humana y el
reconocimiento de los valores espirituales propios de nuestra tradición y
cultura.
ARTICULO 2o. Con el fin de darle participación a la comunidad científica en
el proceso de decisiones del poder público y el desarrollo principalmente
de los Artículos 71 y 355 de la Constitución Política de Colombia, la
Academia Colombiana de Ciencias Económicas, fundación sin ánimo de lucro,
será órgano de consulta y asesoría del Gobierno Nacional y del Congreso de
la República, en las materias que les sean propias.
ARTICULO 3o. Autorizar al Gobierno Nacional para incluir a las Academias
Colombiana de Historia Eclesiástica y a la Academia de Ciencias Económicas
como unas de las instituciones que a ese nivel reciban el apoyo del Estado.
ARTICULO 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMON ELIAS NADER
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y Ejecútese,
Dada en Santafé de Bogotá D.C. a 12 de octubre de 1993.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR