Ley 085 De 1993
(Noviembre 16)
DIARIO OFICIAL No. 41.112 Noviembre 17 de 1993, Pág. 1
por la cual se crea la emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial
de Santander y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Autorízase a la Asamblea del Departamento de Santander para
que ordene la emisión de la Estampilla " Pro-Universidad Industrial de
Santander", cuyo producido se destinará de la siguiente manera: El 80% será
para la Universidad Industrial de Santander, el 10% para la Universidad de
la Paz y el 10% restante será para las Unidades Tecnológicas de Santander.
ARTICULO 2o. El 80% de que trata el Artículo 1o. de la presente Ley, se
distribuirá así: el 33% se invertirá en mantenimiento o ampliaciones de la
actual planta física, compra de materiales y equipos de laboratorio,
dotación de bibliotecas; el 22% para la dotación y adecuación de la planta
física de Guatiguará, Piedecuesta, la cual se destinará al establecimiento
de centros de investigación y programas de pregrado, posgrado y doctorado;
35% para establecer el programa de regionalización de la Universidad
Industrial de Santander en la Provincia Santandereana y el 10% para la
adquisición de textos básicos y publicaciones periódicas de acuerdo con las
prioridades establecidas por el Consejo Superior de la Universidad
Industrial de Santander.
ARTICULO 3o. El porcentaje restante de que trata el artículo 1o. de la
presente Ley, es decir, el 10% correspondiente a cada entidad, Universidad
de la Paz en Barrancabermeja y Unidades Tecnológicas de Santander en
Bucaramanga, se distribuirá así: El 3% para el mantenimiento, ampliación y
mejora de la actual planta física; otro 3% para dotación y compra de
equipos necesarios para implementar la investigación y el 4% restante se
invertirá según prioridades establecidas por la Junta Directiva de cada
entidad.
ARTICULO 4o. La emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de
Santander, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de setenta mil
millones de pesos.
ARTICULO 5o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Santander para que
determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes
al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se
deban realizar en el Departamento y en sus Municipios. La ordenanza que
expida la Asamblea de Santander en desarrollo de lo dispuesto en la
presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los
Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comunicaciones.
ARTICULO 6o. Facúltase a los Concejos Municipales del Departamento de
Santander para previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan
obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente Ley.
ARTICULO 7o. Autorizar al Departamento de Santander para recaudar los
valores producidos por el uso de la estampilla Pro-Universidad Industrial
de Santander en las actividades que se deban realizar en el Departamento y
en sus Municipios.
ARTICULO 8o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se
refiere la ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y
municipales que intervengan en los actos.
ARTICULO 9o. El recaudo total de la estampilla se destinará a lo
establecido en el Artículo 1o. de la presente Ley.
ARTICULO 10. La vigencia y control del recaudo e inversión de los fondos
provenientes del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de la
Contraloría General del Departamento de Santander y de las Controlarais
Municipales.
ARTICULO 11. Esta Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Jorge Ramón Elías Náder.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Francisco José Jattin Safar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes(E.),
Humberto Zuluaga Monedero.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., 16 de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez.