Ley 085 De 1993

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LEY 85 DE 1993<br /> (Noviembre 16)<br /> DIARIO OFICIAL No. 41.112 Noviembre 17 de 1993, Pág. 1<br /> por la cual se crea la emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial<br /> de Santander y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Autorízase a la Asamblea del Departamento de Santander para<br /> que ordene la emisión de la Estampilla " Pro-Universidad Industrial de<br /> Santander", cuyo producido se destinará de la siguiente manera: El 80% será<br /> para la Universidad Industrial de Santander, el 10% para la Universidad de<br /> la Paz y el 10% restante será para las Unidades Tecnológicas de Santander.<br /> ARTICULO 2o. El 80% de que trata el Artículo 1o. de la presente Ley, se<br /> distribuirá así: el 33% se invertirá en mantenimiento o ampliaciones de la<br /> actual planta física, compra de materiales y equipos de laboratorio,<br /> dotación de bibliotecas; el 22% para la dotación y adecuación de la planta<br /> física de Guatiguará, Piedecuesta, la cual se destinará al establecimiento<br /> de centros de investigación y programas de pregrado, posgrado y doctorado;<br /> 35% para establecer el programa de regionalización de la Universidad<br /> Industrial de Santander en la Provincia Santandereana y el 10% para la<br /> adquisición de textos básicos y publicaciones periódicas de acuerdo con las<br /> prioridades establecidas por el Consejo Superior de la Universidad<br /> Industrial de Santander.<br /> ARTICULO 3o. El porcentaje restante de que trata el artículo 1o. de la<br /> presente Ley, es decir, el 10% correspondiente a cada entidad, Universidad<br /> de la Paz en Barrancabermeja y Unidades Tecnológicas de Santander en<br /> Bucaramanga, se distribuirá así: El 3% para el mantenimiento, ampliación y<br /> mejora de la actual planta física; otro 3% para dotación y compra de<br /> equipos necesarios para implementar la investigación y el 4% restante se<br /> invertirá según prioridades establecidas por la Junta Directiva de cada<br /> entidad.<br /> ARTICULO 4o. La emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de<br /> Santander, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de setenta mil<br /> millones de pesos.<br /> ARTICULO 5o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Santander para que<br /> determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes<br /> al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se<br /> deban realizar en el Departamento y en sus Municipios. La ordenanza que<br /> expida la Asamblea de Santander en desarrollo de lo dispuesto en la<br /> presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los<br /> Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comunicaciones.<br /> ARTICULO 6o. Facúltase a los Concejos Municipales del Departamento de<br /> Santander para previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan<br /> obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente Ley.<br /> ARTICULO 7o. Autorizar al Departamento de Santander para recaudar los<br /> valores producidos por el uso de la estampilla Pro-Universidad Industrial<br /> de Santander en las actividades que se deban realizar en el Departamento y<br /> en sus Municipios.<br /> ARTICULO 8o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se<br /> refiere la ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y<br /> municipales que intervengan en los actos.<br /> ARTICULO 9o. El recaudo total de la estampilla se destinará a lo<br /> establecido en el Artículo 1o. de la presente Ley.<br /> ARTICULO 10. La vigencia y control del recaudo e inversión de los fondos<br /> provenientes del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de la<br /> Contraloría General del Departamento de Santander y de las Controlarais<br /> Municipales.<br /> ARTICULO 11. Esta Ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Jorge Ramón Elías Náder.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Francisco José Jattin Safar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes(E.),<br /> Humberto Zuluaga Monedero.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., 16 de noviembre de 1993.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Rudolf Hommes Rodríguez.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> Maruja Pachón de Villamizar.<br /> El Ministro de Comunicaciones,<br /> William Jaramillo Gómez.