Ley 09 De 1992
(Julio 15)
DIARIO OFICIAL No. 40.506 Julio 17 de 1992, Pág. 6
por medio de la cual se aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica
Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989.
El Congreso de Colombia,
Visto el texto del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana,
suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que a la letra dice:
CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA
Los Estados signatarios del presente Convenio
Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al
desarrollo cultural de la región y a su identidad;
Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y
audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con
infraestructura insuficiente;
Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad
Cinematográfica de los Estados Miembros; Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
El propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la
cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países
iberoamericanos, y a la integración de los referidos países, mediante una
participación equitativa en la actividad cinematográfica regional.
ARTICULO II
A los fines del presente Convenio se considera obra cinematográfica aquella
de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier
sistema, proceso o tecnología.
ARTICULO III
Las Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se
comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para:
--Apoyar iniciativas, a través de la Cinematografía, para el desarrollo
cultural de los pueblos de la región.
--Armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales de las Partes.
--Resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la
Cinematografía de la región.
--Preservar y promover el producto cinematográfico de las partes.
--Ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera de sus
formas de difusión, mediante la adopción en cada uno de los países de la
región, de normas que tiendan a su fomento y a la constitución de un
mercado común cinematográfico latinoamericano.
ARTICULO IV
Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y
ratifiquen o se adhieran al mismo.
ARTICULO V
Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la
legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y
circulación de los ciudadanos de los países miembros que se encarguen del
ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del
presente Convenio.
ARTICULO VI
Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su
legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes
provenientes de los Estados Miembros destinados al cumplimiento de los
objetivos del presente Convenio.
ARTICULO VII
Las Partes estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y Coproducción,
dentro del marco del presente Convenio.
ARTICULO VIII
Las Partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de
financiamiento y fomento de la actividad cinematográfica nacional.
ARTICULO IX
Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas, de secciones
dedicadas a cada uno de los Estados Miembros.
ARTICULO X
Las Partes procurarán incluir en su ordenamiento legal normas que
favorezcan la actividad cinematográfica.
ARTICULO XI
Las Partes considerarán la posibilidad de crear un fondo financiero
multilateral de fomento de la actividad cinematográfica.
ARTICULO XII
Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimularán la
participación conjunta de las instituciones y asociaciones representativas
de productores y distribuidores de películas nacionales en los principales
eventos del mercado audiovisual internacional.
ARTICULO XIII
Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados
Miembros en los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en
cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada país.
ARTICULO XIV
Las Partes intercambiarán documentación e información que contribuya al
desarrollo de sus cinematografías.
ARTICULO XV
Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad
con las leyes internas de cada uno de los Estados Miembros.
ARTICULO XVI
Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de
Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), y la Secretaría
Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos
auxiliares las Comisiones a que se refiere el artículo XXII.
ARTICULO XVII
La Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) es el
órgano máximo del Convenio. Estará integrada por las autoridades
competentes en la materia, debidamente acreditadas por vía diplomática,
conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La
CACI establecerá su reglamento interno.
ARTICULO XVIII
La CACI tendrá las siguientes funciones:
--Formular la política general de ejecución del Convenio.
--Evaluar los resultados de su aplicación.
--Aceptar la adhesión de nuevos miembros.
--Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al presente
Convenio.
--Aprobar resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el
presente Convenio.
--Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI.
--Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana.
--Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la
Cinematografía Iberoamericana (SECI).
--Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual
aprobado.
--Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.
ARTICULO XIX
La CACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y extraordinariamente
a solicitud de más de la mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo,
de conformidad con su reglamento interno.
ARTICULO XX
La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) es el
órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el Secretario ejecutivo
designado por la CACI.
ARTICULO XXI
LA SECI tendrá las siguientes funciones:
--Cumplir los mandatos de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de
Iberoamérica (CACI).
--Informar a las autoridades cinematográficas de los Estados Miembros,
acerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de
nuevos miembros.
--Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la
Conferencia.
- Ejecutar su presupuesto anual.
--Reconocer a la Conferencia fórmulas que conduzcan a una cooperación más
estrecha entre los Estados Miembros en los campos cinematográfico y
audivisual.
--Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar los
procedimientos y los plazos necesarios. --Elaborar proyectos de cooperación
y asistencia mutua.
--Informar a la Conferencia sobre los resultados de las Resoluciones
adoptadas en las reuniones anteriores.
--Garantizar el flujo de la información a los Estados Miembros.
--Presentar a la Conferencia el informe de sus actividades, así como de la
ejecución presupuestaria.
ARTICULO XXII
En cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para la
aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la autoridad
cinematográfica designada por su respectivo gobierno.
ARTICULO XXIII
El Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los Estados
Miembros de la capacidad jurídica y los privilegios indispensables para el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación interna de
cada una de las Partes.
ARTICULO XXIV
En el caso de que existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones más
favorables sobre las materias establecidas en el presente Convenio, las
Partes podrán invocar aquellas que consideren más ventajosas.
ARTICULO XXV
El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos
bilaterales asumidos, en el campo de la cooperación o coproducción
cinematográfica entre los Estados Miembros.
ARTICULO XXVI
El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado
Iberoamericano, del Caribe o Estados de habla hispana o portuguesa, previa
aprobación de CACI.
ARTICULO XXVII
Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado Sede de la SECI el
cumplimiento de los procedimientos legales internos para la aprobación del
presente Convenio y el Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede a
los demás países miembros y a la SECI.
ARTICULO XXVIII
Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o
aplicación del presente Convenio serán resueltas por la CACI.
ARTICULO XXIX
El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor cuando
tres (3) de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del
Instrumento de Ratificación en los términos del artículo XXVII y para los
demás Estados a partir de la fecha del depósito del respectivo instrumento
de adhesión.
ARTICULO XXX
Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente
Convenio mediante notificación, dirigida al Depositario por vía
diplomática. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte interesada seis (6)
meses después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el
Depositario.
ARTICULO XXXI
Se elige como Depositario del presente Convenio al Estado sede de la SECI.
ARTICULO XXXII
Será sede de la SECI la ciudad de Caracas, República de Venezuela.
Hecho en Caracas a los once días del mes de noviembre de mil novecientos
ochenta y nueve en dos ejemplares, en idioma castellano y portugués,
igualmente auténticos.
La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto
certificado del "Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana",
suscrito en Caracas-Venezuela el 11 de noviembre de 1989, que reposan en
los archivos de la División de Asuntos Jurídicos - Sección de Tratados del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Bogotá, D. E., a 10 de octubre de 1990. La Jefe de la División de
Asuntos Jurídicos,
Fulvia Elvira Benavides Cotes.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. E., octubre 19 de 1990.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Julio Londoño Paredes.
D E C R E T A :
ARTICULO 1o. Apruébase el Convenio de integración Cinematográfica
Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana,
suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que por el artículo primero
de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional.
ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Santáfé de Bogotá, D. C., a los ... días del mes de... de mil
novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS ESPlNOSA FACCIO-LINCE
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gabriel Gutiérrez Macías.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Silverio Salcedo Mosquera.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Santafé de Bogotá D. C., julio 15 de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.