Ley 09 De 1992

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LEY 09 de 1992<br /> (Julio 15)<br /> DIARIO OFICIAL No. 40.506 Julio 17 de 1992, Pág. 6<br /> por medio de la cual se aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica<br /> Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> Visto el texto del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana,<br /> suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que a la letra dice:<br /> CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA<br /> Los Estados signatarios del presente Convenio<br /> Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al<br /> desarrollo cultural de la región y a su identidad;<br /> Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y<br /> audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con<br /> infraestructura insuficiente;<br /> Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad<br /> Cinematográfica de los Estados Miembros; Han acordado lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> El propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la<br /> cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países<br /> iberoamericanos, y a la integración de los referidos países, mediante una<br /> participación equitativa en la actividad cinematográfica regional.<br /> ARTICULO II<br /> A los fines del presente Convenio se considera obra cinematográfica aquella<br /> de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier<br /> sistema, proceso o tecnología.<br /> ARTICULO III<br /> Las Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se<br /> comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para:<br /> --Apoyar iniciativas, a través de la Cinematografía, para el desarrollo<br /> cultural de los pueblos de la región.<br /> --Armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales de las Partes.<br /> --Resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la<br /> Cinematografía de la región.<br /> --Preservar y promover el producto cinematográfico de las partes.<br /> --Ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera de sus<br /> formas de difusión, mediante la adopción en cada uno de los países de la<br /> región, de normas que tiendan a su fomento y a la constitución de un<br /> mercado común cinematográfico latinoamericano.<br /> ARTICULO IV<br /> Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y<br /> ratifiquen o se adhieran al mismo.<br /> ARTICULO V<br /> Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la<br /> legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y<br /> circulación de los ciudadanos de los países miembros que se encarguen del<br /> ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del<br /> presente Convenio.<br /> ARTICULO VI<br /> Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su<br /> legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes<br /> provenientes de los Estados Miembros destinados al cumplimiento de los<br /> objetivos del presente Convenio.<br /> ARTICULO VII<br /> Las Partes estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y Coproducción,<br /> dentro del marco del presente Convenio.<br /> ARTICULO VIII<br /> Las Partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de<br /> financiamiento y fomento de la actividad cinematográfica nacional.<br /> ARTICULO IX<br /> Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas, de secciones<br /> dedicadas a cada uno de los Estados Miembros.<br /> ARTICULO X<br /> Las Partes procurarán incluir en su ordenamiento legal normas que<br /> favorezcan la actividad cinematográfica.<br /> ARTICULO XI<br /> Las Partes considerarán la posibilidad de crear un fondo financiero<br /> multilateral de fomento de la actividad cinematográfica.<br /> ARTICULO XII<br /> Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimularán la<br /> participación conjunta de las instituciones y asociaciones representativas<br /> de productores y distribuidores de películas nacionales en los principales<br /> eventos del mercado audiovisual internacional.<br /> ARTICULO XIII<br /> Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados<br /> Miembros en los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en<br /> cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada país.<br /> ARTICULO XIV<br /> Las Partes intercambiarán documentación e información que contribuya al<br /> desarrollo de sus cinematografías.<br /> ARTICULO XV<br /> Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad<br /> con las leyes internas de cada uno de los Estados Miembros.<br /> ARTICULO XVI<br /> Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de<br /> Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), y la Secretaría<br /> Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos<br /> auxiliares las Comisiones a que se refiere el artículo XXII.<br /> ARTICULO XVII<br /> La Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) es el<br /> órgano máximo del Convenio. Estará integrada por las autoridades<br /> competentes en la materia, debidamente acreditadas por vía diplomática,<br /> conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La<br /> CACI establecerá su reglamento interno.<br /> ARTICULO XVIII<br /> La CACI tendrá las siguientes funciones:<br /> --Formular la política general de ejecución del Convenio.<br /> --Evaluar los resultados de su aplicación.<br /> --Aceptar la adhesión de nuevos miembros.<br /> --Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al presente<br /> Convenio.<br /> --Aprobar resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el<br /> presente Convenio.<br /> --Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI.<br /> --Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana.<br /> --Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la<br /> Cinematografía Iberoamericana (SECI).<br /> --Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual<br /> aprobado.<br /> --Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.<br /> ARTICULO XIX<br /> La CACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y extraordinariamente<br /> a solicitud de más de la mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo,<br /> de conformidad con su reglamento interno.<br /> ARTICULO XX<br /> La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) es el<br /> órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el Secretario ejecutivo<br /> designado por la CACI.<br /> ARTICULO XXI<br /> LA SECI tendrá las siguientes funciones:<br /> --Cumplir los mandatos de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de<br /> Iberoamérica (CACI).<br /> --Informar a las autoridades cinematográficas de los Estados Miembros,<br /> acerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de<br /> nuevos miembros.<br /> --Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la<br /> Conferencia.<br /> - Ejecutar su presupuesto anual.<br /> --Reconocer a la Conferencia fórmulas que conduzcan a una cooperación más<br /> estrecha entre los Estados Miembros en los campos cinematográfico y<br /> audivisual.<br /> --Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar los<br /> procedimientos y los plazos necesarios. --Elaborar proyectos de cooperación<br /> y asistencia mutua.<br /> --Informar a la Conferencia sobre los resultados de las Resoluciones<br /> adoptadas en las reuniones anteriores.<br /> --Garantizar el flujo de la información a los Estados Miembros.<br /> --Presentar a la Conferencia el informe de sus actividades, así como de la<br /> ejecución presupuestaria.<br /> ARTICULO XXII<br /> En cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para la<br /> aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la autoridad<br /> cinematográfica designada por su respectivo gobierno.<br /> ARTICULO XXIII<br /> El Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los Estados<br /> Miembros de la capacidad jurídica y los privilegios indispensables para el<br /> ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación interna de<br /> cada una de las Partes.<br /> ARTICULO XXIV<br /> En el caso de que existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones más<br /> favorables sobre las materias establecidas en el presente Convenio, las<br /> Partes podrán invocar aquellas que consideren más ventajosas.<br /> ARTICULO XXV<br /> El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos<br /> bilaterales asumidos, en el campo de la cooperación o coproducción<br /> cinematográfica entre los Estados Miembros.<br /> ARTICULO XXVI<br /> El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado<br /> Iberoamericano, del Caribe o Estados de habla hispana o portuguesa, previa<br /> aprobación de CACI.<br /> ARTICULO XXVII<br /> Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado Sede de la SECI el<br /> cumplimiento de los procedimientos legales internos para la aprobación del<br /> presente Convenio y el Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede a<br /> los demás países miembros y a la SECI.<br /> ARTICULO XXVIII<br /> Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o<br /> aplicación del presente Convenio serán resueltas por la CACI.<br /> ARTICULO XXIX<br /> El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor cuando<br /> tres (3) de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del<br /> Instrumento de Ratificación en los términos del artículo XXVII y para los<br /> demás Estados a partir de la fecha del depósito del respectivo instrumento<br /> de adhesión.<br /> ARTICULO XXX<br /> Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente<br /> Convenio mediante notificación, dirigida al Depositario por vía<br /> diplomática. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte interesada seis (6)<br /> meses después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el<br /> Depositario.<br /> ARTICULO XXXI<br /> Se elige como Depositario del presente Convenio al Estado sede de la SECI.<br /> ARTICULO XXXII<br /> Será sede de la SECI la ciudad de Caracas, República de Venezuela.<br /> Hecho en Caracas a los once días del mes de noviembre de mil novecientos<br /> ochenta y nueve en dos ejemplares, en idioma castellano y portugués,<br /> igualmente auténticos.<br /> La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto<br /> certificado del "Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana",<br /> suscrito en Caracas-Venezuela el 11 de noviembre de 1989, que reposan en<br /> los archivos de la División de Asuntos Jurídicos - Sección de Tratados del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Dada en Bogotá, D. E., a 10 de octubre de 1990. La Jefe de la División de<br /> Asuntos Jurídicos,<br /> Fulvia Elvira Benavides Cotes.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. E., octubre 19 de 1990.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Julio Londoño Paredes.<br /> D E C R E T A :<br /> ARTICULO 1o. Apruébase el Convenio de integración Cinematográfica<br /> Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989.<br /> ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana,<br /> suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que por el artículo primero<br /> de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional.<br /> ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Santáfé de Bogotá, D. C., a los ... días del mes de... de mil<br /> novecientos noventa y dos (1992).<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> CARLOS ESPlNOSA FACCIO-LINCE<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Gabriel Gutiérrez Macías.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Silverio Salcedo Mosquera.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional.<br /> Publíquese y ejecútese. Santafé de Bogotá D. C., julio 15 de 1992.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Noemí Sanín de Rubio.