Ley 090 De 1993

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LEY 90 DE 1993<br /> (Diciembre 10)<br /> DIARIO OFICIAL No. 41.132 Diciembre 10 de 1993. Pág. 2<br /> por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre delimitación marítima<br /> entre la República de Colombia y Jamaica", suscrito en Kingston el 12 de<br /> noviembre de 1993.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> Visto el texto del "Tratado sobre delimitación marítima entre la República<br /> de Colombia y Jamaica", suscrito en Kingston, el 12 de noviembre de 1993,<br /> que a la letra dice:<br /> TRATADO SOBRE DELIMITACION MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y<br /> JAMAICA<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica;<br /> Considerando los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos<br /> países;<br /> Reconociendo el interés de ambos Estados en considerar asuntos relativos a<br /> la explotación racional, administración y conservación de sus áreas<br /> marítimas, incluyendo la explotación de los recursos vivos;<br /> Reconociendo el interés que ambos Estados tienen en concluir un Tratado<br /> sobre Delimitación Marítima;<br /> Teniendo en cuenta los recientes desarrollos del Derecho del Mar;<br /> Deseosos de delimitar las áreas marítimas entre los dos países con base en<br /> el mutuo respeto, la igualdad de soberanía y los principios relevantes de<br /> Derecho Internacional;<br /> Han convenido en lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> La frontera marítima entre la República de Colombia y Jamaica está<br /> constituida por líneas geodésicas trazadas entre los siguientes puntos:<br /> |Latitud. (Norte) |Longitud(Oeste) |<br /> |1. 14° 29' 37" |78°38'00" |<br /> |2. 14° 15' 00" |78°19'30" |<br /> |3. 14° 05' 00" |77°40'00" |<br /> |4. 14° 44' 10" |74°30'50" |<br /> 5. Desde el punto 4 la línea de delimitación continua por una línea<br /> geodésica en dirección a otro punto con cordenadas 15° 02' 00" N 73° 27'<br /> 30" W, hasta donde la línea de delimitación entre Colombia y Haití sea<br /> interceptada por la línea de delimitación que se acuerde entre Jamaica y<br /> Haití.<br /> ARTICULO 2<br /> Donde depósitos o campos de hidrocarburos o de gas natural se encuentren a<br /> ambos lados de la línea de delimitación establecida en el artículo 1°,<br /> deberán explotarse de manera tal que la distribución de los volúmenes de<br /> los recursos extraídos de los citados depósitos o campos sea proporcional<br /> al volumen de los depósitos o campos ubicados a cada lado de la línea de<br /> delimitación.<br /> ARTICULO 3<br /> 1. Hasta tanto se determinen los límites jurisdiccionales entre las Partes<br /> en el área abajo designada, las Partes acuerdan establecer en ésta, una<br /> zona de administración conjunta, control, exploración y explotación de los<br /> recursos vivos y no vivos, en adelante llamada "Area de Régimen Común";<br /> a) El Area de Régimen Común, está establecida por la figura descrita por<br /> las líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que se mencionan.<br /> Las líneas que unen los puntos señalados serán líneas geodésicas a menos<br /> que específicamente se exprese lo contrario.<br /> |Punto Latitud (Norte) |Longitud (Oeste) |<br /> |1. 16° 04' 15" |79° 50' 32" |<br /> |2. 16° 04' 15" |79° 29' 20" |<br /> |3. 16° 10' 10" |79° 29' 20" |<br /> |4. 16° 10' 10" |79° 16' 40" |<br /> |5. 16° 04' 15" |79° 16' 40" |<br /> |6. 16° 04' 15" |78° 25' 50" |<br /> |7. 15° 36' 00" |78° 25' 50" |<br /> |8. 15° 36' 00" |78° 38' 00" |<br /> |9. 14° 29' 37" |78° 38' 00" |<br /> |10. 15° 30' 10" |79° 56' 00" |<br /> |11. 15° 46' 00" |80° 03' 55" |<br /> El límite del Area de Régimen Común continúa a lo largo del arco de 12<br /> millas náuticas de radio, medido desde un punto en 15° 47' 50" N 79° 51'<br /> 20" W, que pase al Oeste de los cayos de Serranilla hasta el punto 15° 58'<br /> 40" N 79° 56' 40" W. La figura es luego cerrada por una línea geodésica<br /> hasta el punto 1.<br /> b) El Area de Régimen Común excluye el área marítima comprendida alrededor<br /> de los cayos del banco de Serranilla dentro del arco de círculo más<br /> exterior de 12 millas náuticas de radio medido desde el punto 15°47'50" N<br /> 79°51'20" W en forma tal que pase a través de los puntos 15° 46' 00" N 80°<br /> 03' 55" W y 15° 58' 40" N 79° 56' 40" W.<br /> c) El Area de Régimen Común también excluye el área marítima comprendida<br /> alrededor de los cayos de Bajo Nuevo dentro del arco de círculo más<br /> exterior de 12 millas náuticas de radio medido desde el punto 15°51'00" N<br /> 78°38'00" W.<br /> 2. En el Area de Régimen Común las Partes pueden llevar a cabo las<br /> siguientes actividades:<br /> a) La exploración del área y la explotación económica de los recursos<br /> naturales tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y<br /> del lecho y del subsuelo del mar, y otras actividades para la exploración y<br /> explotación económicas del Area de Régimen Común.<br /> b) El establecimiento y uso de islas artificiales, instalaciones y<br /> estructuras.<br /> c) Investigación científica marina.<br /> d) La protección y preservación del medio marino.<br /> e) La conservación de los recursos vivos.<br /> f) Las medidas autorizadas por este Tratado o las que de otra manera puedan<br /> acordar las Partes para asegurar el cumplimiento y ]a ejecución del régimen<br /> establecido por este tratado.<br /> 3. Las actividades relativas a la exploración y explotación de los recursos<br /> no vivos así como aquellas a las que se refieren los ordinales c) y d) del<br /> numeral 2, serán llevadas a cabo sobre bases conjuntas acordadas por ambas<br /> Partes.<br /> 4. Las Partes no autorizarán a terceros Estados y organizaciones<br /> internacionales o a embarcaciones de tales Estados y organizaciones para<br /> llevar a cabo ninguna de las actividades a que se refiere el numeral 2.<br /> Esto no impide que una Parte celebre, o autorice, acuerdos para<br /> arrendamientos, licencias, inversiones conjuntas y programas de asistencia<br /> técnica, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos: señalados en<br /> el numeral 2, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo<br /> 4.<br /> 5. Las Partes acuerdan que en el Area de Régimen Común cada una tiene<br /> jurisdicción sobre sus nacionales y buques que enarbolen su bandera o sobre<br /> los cuales ejerza administración y control, de conformidad con el derecho<br /> internacional.<br /> En caso que una Parte alegue que nacionales o embarcaciones de la otra han<br /> infringido o están infringiendo las disposiciones de este Tratado o<br /> cualquiera de las medidas adoptadas por las Parte para su implementación,<br /> la Parte que alegue la violación deberá dirigirse a la otra, para iniciar<br /> consultas con miras a llegar a una solución amigable dentro de un término<br /> de 14 días.<br /> Al recibo de la queja, la Parte a la cual se dirige, deberá, sin perjuicio<br /> de las consultas a que se refiere el párrafo anterior:<br /> a) En el caso de una queja relativa a una infracción que ha sido cometida,<br /> se asegurará que las actividades objeto de la queja no se repitan.<br /> b) En el caso de una queja relativa a una infracción que está siendo<br /> cometida, se asegurará que las actividades objeto de la queja se suspendan.<br /> 6. Las Partes acuerdan adoptar medidas para asegurar que los nacionales y<br /> buques de terceros Estados cumplan con las regulaciones y medidas adoptadas<br /> por ellas para implementar las actividades señaladas en el numeral 2.<br /> ARTICULO 4,<br /> 1. Las Partes acuerdan establecer una comisión conjunta, que en adelante se<br /> denominará "La Comisión Conjunta", la cual elaborará las modalidades para<br /> la implementación y la ejecución de las actividades señaladas en el numeral<br /> 2 del artículo 3, las medidas adoptadas de conformidad con el numeral 6 del<br /> artículo 3° y llevar a cabo cualquiera otra función que le pudiera ser<br /> asignada por las Partes con el propósito de implementar las disposiciones<br /> de este Tratado.<br /> 2. La Comisión Conjunta estará constituida por un representante de cada<br /> Parte que podrá ser asistido por los asesores que se consideren necesarios.<br /> 3. Las conclusiones de la Comisión Conjunta deberán ser adoptadas por<br /> consenso y solamente constituirán recomendaciones para las Partes. Una vez<br /> adoptadas por las Partes, las conclusiones de la Comisión Conjunta serán<br /> obligatorias para ellas.<br /> 4. La Comisión Conjunta comenzará su trabajo inmediatamente entre en vigor<br /> este Tratado y deberá, a menos que las Partes acuerden otra cosa, concluir<br /> las tareas identificadas en el numeral 1 de este artículo dentro de seis<br /> meses contados a partir del inicio de su trabajo.<br /> ARTICULO 5<br /> El Datum geodésico está basado en el World Geodetic System (1984).<br /> ARTICULO 6<br /> Solamente para propósitos ilustrativos, la línea de delimitación y el Area<br /> de Régimen Común se muestran en la carta U.S. Defense Mapping Agency Chart<br /> 402 que se anexa. En caso de diferencias entre la carta y las coordenadas,<br /> estas últimas prevalecerán.<br /> ARTICULO 7<br /> Cualquier controversia entre las Partes sobre la interpretación o<br /> aplicación de este Tratado, será resuelta por acuerdo entre los dos países,<br /> de conformidad con los medios de solución pacífica de controversias<br /> previstos en el derecho internacional.<br /> ARTICULO 8<br /> El presente Tratado está sujeto a ratificación.<br /> ARTICULO 9<br /> Este Tratado entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de<br /> ratificación.<br /> ARTICULO 10<br /> Este hecho en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> En fe de lo cual los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países<br /> suscriben el presente Tratado.<br /> Hecho en Kingston el día 12 de noviembre de 1993.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Noemí Sanín<br /> Ministra de Relaciones Exteriores<br /> Por el Gobierno de Jamaica,<br /> Paul Douglas Robertson<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente es una fotocopia del texto original del "Tratado sobre<br /> delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica", suscrito<br /> en Kingston, el 12 de noviembre de 1993.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de<br /> noviembre de 1993.<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santafé de Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 1993.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) César Gaviria Trujillo.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Noemí Sanín de Rubio.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1° Apruébase el "Tratado sobre delimitación marítima entre la<br /> República de Colombia y Jamaica", suscrito en Kingston, el 12 de noviembre<br /> de 1993.<br /> Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a<br /> de 1944, el "Tratado sobre delimitación entre la República de Colombia y<br /> Jamaica", que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al<br /> país a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3° La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMON ELIAS NADER<br /> El Secretario General del Honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese, publíquese y ejecútese.<br /> Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional, conforme a lo<br /> dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1993.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Noemi Sanín de Rubio.