Ley 095 De 1993 Rozo
(Diciembre 17)
DIARIO OFICIAL No. 41.143 Diciembre 20 de 1993, Pág. 1
por la cual la Nación se asocia a la celebración de los noventa años del
poblado de Rozo, Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca,
rinde homenaje a la comunidad campesina de la región, se ordena la
construcción del acueducto regional y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración de los noventa años de
vida administrativa del Corregimiento de Rozo, jurisdicción del Municipio
de Palmira, Departamento del Valle del Cauca y rinde homenaje a la
población campesina de la región que ha contribuido, con su esfuerzo y
dinamismo, al desarrollo agropecuario del Valle del Cauca y del resto del
país.
ARTICULO 2° El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en los
artículos 365 y 366, en armonía con el numeral 3 del artículo 200 y los
numerales 3 y 9 del artículo 150 de la Constitución Nacional, incluirá en
el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas de 1994, la
construcción de un acueducto regional servido por aguas del río Amaime que
limita a los municipios de Palmira y El Cerrito, con su planta de
tratamiento y las redes de conducción hasta el sector urbano de los
corregimientos de Rozo, La Acequia, La Torre, Matapalo y Obando, situados
todos en jurisdicción del Municipio de Palmira.
ARTICULO 3° El Departamento de Planeación Nacional adelantará los estudios
y elaborará los planos necesarios para adelantar la construcción del
acueducto regional del Corregimiento de Rozo, Municipio de Palmira, su
planta de tratamiento y las redes de conducción de las aguas hasta los
poblados de cada uno de los corregimientos determinados en el artículo
anterior.
ARTICULO 4° Para la construcción del acueducto regional, la planta de
tratamiento y las redes de conducción de las aguas, a las cuales se refiere
esta Ley y la constitución de las servidumbres que resulten necesarias, el
Gobierno Nacional podrá solicitar la asistencia y cooperación económica del
Departamento del Valle del Cauca del Municipio de Palmira y de los
particulares favorecidos, teniendo en cuenta el beneficio social de estas
obras.
ARTICULO 5° Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos que
sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 6° Autorízase, igualmente, al Gobierno Nacional para incluir en el
Presupuesto Nacional de los dos años siguientes contados a partir de la
vigencia de esta Ley, las partidas necesarias para su cumplimiento e
igualmente para efectuar los traslados presupuestales que resulten
necesarios para asegurar su financiación.
ARTICULO 7° Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMON ELIAS NADER
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 17 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Luis Alberto Moreno Mejía.