Ley 095 De 1993 Rozo

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LEY 95 DE 1993<br /> (Diciembre 17)<br /> DIARIO OFICIAL No. 41.143 Diciembre 20 de 1993, Pág. 1<br /> por la cual la Nación se asocia a la celebración de los noventa años del<br /> poblado de Rozo, Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca,<br /> rinde homenaje a la comunidad campesina de la región, se ordena la<br /> construcción del acueducto regional y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración de los noventa años de<br /> vida administrativa del Corregimiento de Rozo, jurisdicción del Municipio<br /> de Palmira, Departamento del Valle del Cauca y rinde homenaje a la<br /> población campesina de la región que ha contribuido, con su esfuerzo y<br /> dinamismo, al desarrollo agropecuario del Valle del Cauca y del resto del<br /> país.<br /> ARTICULO 2° El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en los<br /> artículos 365 y 366, en armonía con el numeral 3 del artículo 200 y los<br /> numerales 3 y 9 del artículo 150 de la Constitución Nacional, incluirá en<br /> el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas de 1994, la<br /> construcción de un acueducto regional servido por aguas del río Amaime que<br /> limita a los municipios de Palmira y El Cerrito, con su planta de<br /> tratamiento y las redes de conducción hasta el sector urbano de los<br /> corregimientos de Rozo, La Acequia, La Torre, Matapalo y Obando, situados<br /> todos en jurisdicción del Municipio de Palmira.<br /> ARTICULO 3° El Departamento de Planeación Nacional adelantará los estudios<br /> y elaborará los planos necesarios para adelantar la construcción del<br /> acueducto regional del Corregimiento de Rozo, Municipio de Palmira, su<br /> planta de tratamiento y las redes de conducción de las aguas hasta los<br /> poblados de cada uno de los corregimientos determinados en el artículo<br /> anterior.<br /> ARTICULO 4° Para la construcción del acueducto regional, la planta de<br /> tratamiento y las redes de conducción de las aguas, a las cuales se refiere<br /> esta Ley y la constitución de las servidumbres que resulten necesarias, el<br /> Gobierno Nacional podrá solicitar la asistencia y cooperación económica del<br /> Departamento del Valle del Cauca del Municipio de Palmira y de los<br /> particulares favorecidos, teniendo en cuenta el beneficio social de estas<br /> obras.<br /> ARTICULO 5° Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos que<br /> sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.<br /> ARTICULO 6° Autorízase, igualmente, al Gobierno Nacional para incluir en el<br /> Presupuesto Nacional de los dos años siguientes contados a partir de la<br /> vigencia de esta Ley, las partidas necesarias para su cumplimiento e<br /> igualmente para efectuar los traslados presupuestales que resulten<br /> necesarios para asegurar su financiación.<br /> ARTICULO 7° Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y<br /> promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMON ELIAS NADER<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 17 de diciembre de 1993.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Rudolf Hommes Rodríguez.<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,<br /> Luis Alberto Moreno Mejía.