Ley 096 De 1993

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LEY 96 DE 1993<br /> (Diciembre 17)<br /> DIARIO OFICIAL No. 41.143 Diciembre 20 de 1993, Pág. 1<br /> "Por medio de la cual se aprueba el 'Convenio Comercial entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Polonia',<br /> suscrito el 26 de octubre de 1989"<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia<br /> y el Gobierno de la República de Polonia" suscrito en Varsovia el 26 de<br /> octubre de 1989.<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la<br /> Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> Popular de Polonia, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las<br /> relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de los<br /> principios del respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y<br /> mutuo beneficio han convenido en lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Las partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos<br /> países, fomentarán y facilitarán el desarrollo del inter-cambio comercial<br /> entre ambos países.<br /> ARTICULO II<br /> 1. Las Partes Contratantes se conceden recíprocamente el tratamiento de la<br /> nación más favorecida respecto a todos los asuntos relacionados con el<br /> intercambio comercial en particular en lo que concierne a:<br /> a. Impuestos, gravámenes, derechos aduaneros y gravámenes relacionados con<br /> la importación y exportación, así como impuestos y gravámenes cobrados a la<br /> transferencia de pagos derivados de la importación y exportación;<br /> b. Procedimiento de cobranza de impuestos, derechos aduaneros y pagos;<br /> c. Reglamentos y formalidades administrativa relacionadas con la<br /> importación y exportación;<br /> 2. Todas las facilidades, ventajas y privilegios concedidos por cualquiera<br /> de las Partes Contratantes, que conciernen la importación o exportación de<br /> cualquier producto procedente de un tercer país o enviado al territorio de<br /> un tercer país serán otorgados inmediata e incondicionalmente al producto<br /> análogo procedente del o enviado al territorio de cualquiera de las Partes.<br /> ARTICULO III<br /> Las disposiciones del Artículo II no se aplicarán a las ventajas,<br /> franquicias y privilegios:<br /> a. Que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado o pudiese<br /> otorgar a los países limítrofes con el propósito de facilitar el tráfico<br /> fronterizo y/o cooperación de las zonas limítrofes;<br /> b. Que hayan sido o puedan ser otorgadas por cualquiera de las Partes<br /> Contratantes a los países terceros como consecuencia de su participación en<br /> una zona de libre comercio, una unión aduanera, o de acuerdos de<br /> integración económica de las cuales sea miembro una de las Partes<br /> Contratantes.<br /> ARTICULO IV<br /> Los acuerdos y contratos específicos de importación y exportación deberán<br /> formalizarse según las necesidades y posibilidades de Ambas Partes, tomando<br /> como referencia los precios del mercado internacional.<br /> ARTICULO V<br /> Los pagos derivados de los contratos concertados en el marco del presente<br /> convenio se efectuarán en moneda libremente convertible y de conformidad<br /> con los reglamentos cambiarios vigentes en cada uno de los países.<br /> Los pagos derivados de los contratos concluidos y de los a ser firmados en<br /> el futuro, así como de otros acuerdos bancarios serán efectuados en monedas<br /> libremente convertibles a partir de la fecha en que el presente convenio<br /> entre en vigor y de conformidad con los reglamentos cambiarios vigentes en<br /> cada uno de los países.<br /> ARTICULO VI<br /> Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países,<br /> las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las facilidades<br /> necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales.<br /> ARTICULO VII<br /> Las partes Contratantes autorizarán la importación y exportación libre de<br /> derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes de este tipo, de acuerdo<br /> con las reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos países, de los<br /> siguientes artículos:<br /> a. Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarios<br /> para obtener pedidos y para fines publicitarios;<br /> b. Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y<br /> cuando los artículos sustitutivos sean devueltos;<br /> c. Artículos y mercancías para ferias y exposiciones permanentes u<br /> organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y mercancías<br /> no sean vendidas;<br /> d. Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías<br /> otorgadas;<br /> e. Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de<br /> una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.<br /> ARTICULO VIII<br /> Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de<br /> asegurar el cumplimiento correcto del presente convenio.<br /> La Comisión Mixta estará integrada por autorizados representantes de ambas<br /> Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades, alternativamente en<br /> la ciudad de Varsovia y en la ciudad de Bogotá, en la fecha mutuamente<br /> acordada.<br /> ARTICULO IX<br /> Las Partes Contratantes designarán las entidades encargadas de la ejecución<br /> del presente convenio.<br /> ARTICULO X<br /> Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretación o aplicación<br /> del presente convenio, será resuelta mediante consultas directas entre los<br /> dos Gobiernos o a través de la vía diplomática.<br /> Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco<br /> del presente convenio serán resueltas de conformidad con lo establecido en<br /> dichos contratos.<br /> ARTICULO XI<br /> El presente convenio tendrá vigencia de tres (3) años, prorrogable<br /> automáticamente por períodos iguales a menos que alguna de las Partes<br /> Contratantes comunique por escrito a la otra Parte su intención de darlo<br /> por terminado, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de su<br /> expiración.<br /> ARTICULO XII<br /> La terminación o denuncia del presente convenio no afectará la continuación<br /> y cumplimiento de los acuerdos y contratos que se encuentren en ejecución.<br /> ARTICULO XIII<br /> El presente convenio será sometido a la aprobación conforme a los<br /> requisitos constitucionales y legales de cada una de las Partes<br /> Contratantes. El cumplimiento de estos requisitos será confirmado mediante<br /> canje de notas.<br /> El convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha de recibo de<br /> la segunda nota.<br /> ARTICULO XIV<br /> El presente convenio sustituye al Convenio Comercial y de Pagos suscrito en<br /> Bogotá el día 10 de noviembre de 1970, entre el Go-bierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia.<br /> El Bank Handlowy w Warszawie S.A y el Banco de la República concertarán el<br /> acuerdo técnico para la liquidación del sistema de pagos de compensación y<br /> para la transición al sistema de pagos en moneda convertible.<br /> Hecho en Varsovia a los veintiséis (26) días del mes de octubre de mil<br /> novecientos ochenta y nueve (1989) en dos ejemplares, cada uno en los<br /> idiomas español y polaco, siendo ambos auténticos e igualmente válidos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia (Firma ilegible), por el<br /> Gobierno de la República Popular de Polonia, (Firma ilegible).<br /> LA SUSCRITA SUBSECRETARIA JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original<br /> del "'CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA", suscrito en Varsovia el 26 de octubre<br /> de 1989, que reposa en la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo de<br /> mil novecientos noventa y tres (1993).<br /> Martha Esperanza Rueda Merchán, Subsecretaria Jurídica<br /> Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República<br /> Santafé de Bogotá, D.C.,<br /> Aprobado. Sométese a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Noemí Sanín de Rubio<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República de Polo-nia", suscrito<br /> en Varsovia el 26 de octubre de 1989.<br /> ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República de Polonia", suscrito en Varsovia el<br /> 26 de octubre de 1989, que por el artículo primero de esta ley se aprueba,<br /> obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo<br /> internacional respecto de la misma.<br /> ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la Republica, JORGE RAMON ELIAS<br /> NADER, el Secretario General del honorable Senado de la Republica, Pedro<br /> Pumarejo Vega, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General de la honorable Cámara<br /> de Representantes, Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional<br /> Comuníquese, publíquese y ejecútese<br /> Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional, conforme a lo<br /> dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de<br /> diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993)<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del<br /> Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Wilma Zafra Turbay, el<br /> Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón.<br /> ACTO LEGISLATIVO No. 03 DE 1994<br /> (Diciembre 15)<br /> "Por el cual se adicionan los artículos 134 y 261<br /> de la Consti-tución Política de Colombia"<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. El artículo 134 de la Constitución Nacional quedará así:<br /> Las faltas absolutas o temporales de los miembros de las corpora-ciones<br /> públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de<br /> inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista<br /> electoral.<br /> ARTICULO 2o. El artículo 261 de la Constitución Política quedará así:<br /> Las faltas absolutas o temporales serán suplidas por los candidatos que<br /> según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, correspondan<br /> a la misma lista electoral.<br /> Son faltas absolutas: Además de las establecidas por la ley; las que se<br /> causan por: Muerte; la renuncia motivada y aceptada por la plenaria de la<br /> respectiva corporación; la pérdida de la investi-dura; la incapacidad<br /> física permanente y la sentencia condenatoria en firme dictada por<br /> autoridad judicial competente.<br /> Son faltas temporales las causadas por: La suspensión del ejercicio de la<br /> investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme; la licencia<br /> sin remuneración; la licencia por incapacidad certifi-cada por médico<br /> oficial; la calamidad doméstica debidamente probada y la fuerza mayor.<br /> La licencia sin remuneración no podrá ser inferior a tres (3) meses.<br /> Los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencia no remuneradas,<br /> deberán ser aprobadas por la mesa Directiva de la respectiva Corporación.<br /> Parágrafo 1o. Las inhabilidades, e incompatibilidades previstas en la<br /> Constitución Nacional y las leyes, se extenderán en igual forma a quienes<br /> asuman las funciones de las faltas temporales durante el tiempo de su<br /> asistencia.<br /> Parágrafo 2o. El numeral 3o. del artículo 180 de la Constitución quedará<br /> así:<br /> Numeral Tercero. Ser miembro de Juntas o Consejos Directivos de entidades<br /> oficiales descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que<br /> administren tributos.<br /> ARTICULO 3o. Este acto rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la Republica, JORGE RAMON ELIAS<br /> NADER, el Secretario General del honorable Senado de la Republica, Pedro<br /> Pumarejo Vega, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario de la honorable Cámara de<br /> Representantes, Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional<br /> Publíquese y ejecútese<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los quince (15) del mes de diciembre de<br /> mil novecientos noventa y tres (1993)<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.