Ley 1003 De 2005
LEY 1003
30/12/2005
Por la cual se interpreta el inciso 5° del artículo 24 de la Ley 715 de
2001 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Interpretación legal del inciso 5° del artículo 24 de la Ley
715 de 2001. Los departamentos, distritos y municipios podrán destinar para
ascensos en el Escalafón, a los Docentes o Directivos Docentes hasta la
mitad del incremento real adicional a que se refiere el Acto Legislativo
número 01 de 2001, de los recursos del sector educativo del Sistema General
de Participaciones. Tal destinación se efectuará previo Certificado de
Disponibilidad Presupuestal. Cualquier ascenso que supere este límite
deberá ser financiado con Ingresos corrientes de libre disposición de la
respectiva entidad territorial, previo certificado de disponibilidad.
La presente ley se entiende incorporada a la Ley 715 de 2001 y
consecuencialmente sus preceptos obligan desde las vigencias de la ley que
se interpreta, pero no afectarán los efectos de las Sentencias
Ejecutoriadas que se hubieran producido desde la vigencia de la Ley 715 de
2001 hasta la fecha de publicación de la presente ley, según lo establecido
en el artículo 14 del Código Civil.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
l Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C, a 30 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Viceministra de Educación Básica y Media, Encargada de las funciones
del despacho de la Ministra de Educación Nacional,
Juana Inés Díaz Tafur.