Ley 1008 De 2006
LEY 1008
23/01/2006
Por la cual se fijan algunas competencias y procedimientos para la
aplicación de convenios internacionales en materia de niñez y de familia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Competencia, prevalencia normativa y procedimiento. El
conocimiento y trámite de los asuntos que sean materia de Tratados y
Convenios Internacionales vigentes en Colombia en los que se reconozcan
principios, derechos, garantías y libertades de los niños y de las
familias, será de competencia de los Defensores de Familia en su fase
administrativa y de los Jueces de Familia y Jueces Promiscuos de Familia en
su fase judicial. En los municipios donde no haya Juez de Familia o Promis
cuo de Familia, el trámite será de competencia de los Jueces Civiles y
Promiscuos Municipales.
El principio de celeridad será de rigurosa aplicación en la ejecución de
estos Tratados y Convenios Internacionales y las disposiciones contenidas
en ellos tendrán prevalencia sobre las contenidas en otras leyes.
En concordancia con las previsiones de los numerales 3, 5 y 10 del
parágrafo 1º del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, las
autoridades judiciales señaladas en el inciso primero del presente
artículo, según el caso, tramitarán los asuntos a que se refiere este
artículo, mediante las reglas del proceso verbal sumario salvo en lo
referente a la única instancia. En las controversias judiciales a que se
refiere esta ley, que se resuelven en el marco de Tratados y Convenios
Internacionales, se garantizará el principio de la doble instancia, la cual
se tramitará de acuerdo con las disposiciones que la regulan para el
proceso verbal de mayor y menor cuantía.
Cuando la legislación interna haya establecido competencias expresas o
procedimientos específicos que permitan resolver los asuntos a que se
refiere esta ley y que se ajusten a los Tratados y Convenios
Internacionales vigentes, el conocimiento y trámite de tales asuntos se
ajustará a lo previsto en la legislación específica de cada materia.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del
Ministro del Interior y de Justicia,
Luis Hernando Angarita Figueredo.