Ley 1008 De 2006

Descargar el documento

Fuente: Diario Oficial No. 46.160. 23 de enero de 2006<br /> LEY 1008<br /> 23/01/2006<br /> Por la cual se fijan algunas competencias y procedimientos para la<br /> aplicación de convenios internacionales en materia de niñez y de familia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Competencia, prevalencia normativa y procedimiento. El<br /> conocimiento y trámite de los asuntos que sean materia de Tratados y<br /> Convenios Internacionales vigentes en Colombia en los que se reconozcan<br /> principios, derechos, garantías y libertades de los niños y de las<br /> familias, será de competencia de los Defensores de Familia en su fase<br /> administrativa y de los Jueces de Familia y Jueces Promiscuos de Familia en<br /> su fase judicial. En los municipios donde no haya Juez de Familia o Promis<br /> cuo de Familia, el trámite será de competencia de los Jueces Civiles y<br /> Promiscuos Municipales.<br /> El principio de celeridad será de rigurosa aplicación en la ejecución de<br /> estos Tratados y Convenios Internacionales y las disposiciones contenidas<br /> en ellos tendrán prevalencia sobre las contenidas en otras leyes.<br /> En concordancia con las previsiones de los numerales 3, 5 y 10 del<br /> parágrafo 1º del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, las<br /> autoridades judiciales señaladas en el inciso primero del presente<br /> artículo, según el caso, tramitarán los asuntos a que se refiere este<br /> artículo, mediante las reglas del proceso verbal sumario salvo en lo<br /> referente a la única instancia. En las controversias judiciales a que se<br /> refiere esta ley, que se resuelven en el marco de Tratados y Convenios<br /> Internacionales, se garantizará el principio de la doble instancia, la cual<br /> se tramitará de acuerdo con las disposiciones que la regulan para el<br /> proceso verbal de mayor y menor cuantía.<br /> Cuando la legislación interna haya establecido competencias expresas o<br /> procedimientos específicos que permitan resolver los asuntos a que se<br /> refiere esta ley y que se ajusten a los Tratados y Convenios<br /> Internacionales vigentes, el conocimiento y trámite de tales asuntos se<br /> ajustará a lo previsto en la legislación específica de cada materia.<br /> Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Viceministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del<br /> Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Luis Hernando Angarita Figueredo.