Ley 1011 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.160. 23 de enero de 2006<br /> LEY 1011<br /> 23/01/2006<br /> Por medio de la cual se autoriza y reglamenta la actividad de la<br /> Helicicultura y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto autorizar la explotación<br /> del caracol terrestre del género Hélix y sus diferentes especies, y<br /> reglamentar la actividad de la helicicultura, preservando el medio ambiente<br /> y garantizando la salubridad pública. Para estos efectos se tendrán en<br /> cuenta las actividades relacionadas con el establecimiento de zoocriaderos,<br /> a partir de la recolección y selección de caracol terrestre del genero<br /> Hélix, de los ejemplares establecidos y adaptados en las diferentes<br /> regiones del país.<br /> Artículo 2°. Zonas de Vocación Helicícola. Denomínanse Zonas de Vocación<br /> helicícola las regiones del país donde se encuentran los caracoles<br /> terrestres del género Hélix. A partir de esta ley, dichas regiones quedan<br /> declaradas como zonas aptas para el cultivo de este género de caracol y en<br /> ellas se permitirá la explotación de la actividad helicícola, atendiendo<br /> las instrucciones que sobre manejo ambiental definan las respectivas<br /> autoridades.<br /> Los zoocriaderos de caracol terrestre del género Hélix y sus diferentes<br /> especies podrán funcionar en las modalidades extensiva, intensiva o mixta y<br /> bajo sistemas abiertos, cerrados o mixtos.<br /> Artículo 3°. Política Ambiental. Todo zoocriadero de caracol terrestre<br /> del género Hélix que funcione en el país debe establecer y mantener un<br /> Sistema de Administración Ambiental apropiado para la escala e impacto<br /> ambiental que genere el proceso zoocría sobre los recursos naturales y que<br /> cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:<br /> Incluir compromisos de mejoramiento continuo, prevención de la<br /> contaminación y cumplimiento de la legislación y regulaciones vigentes.<br /> Contener el marco operativo del programa regional, para ejecutar y<br /> revisar los objetivos y las metas ambientales.<br /> Establecer un sistema de documentación de principios y procesos, que sean<br /> conocidos y practicados por todas las personas involucradas, asignando<br /> responsabilidades a cada uno.<br /> Establecer unos objetivos y metas ambientales para medir la magnitud del<br /> impacto, que genera la actividad de zoocría, en términos de:<br /> . Severidad del impacto (Magnitud del daño)<br /> . Probabilidad de ocurrencia (Riesgo)<br /> . Permanencia del Impacto (Duración en el Tiempo).<br /> Artículo 4°. Plan de Manejo Ambiental. Además del Sistema de<br /> Administración Ambiental, los zoocriaderos de caracol terrestre del género<br /> Hélix deben disponer de los siguientes instrumentos para el manejo<br /> administrativo ambiental de sus procesos:<br /> a) Memorias técnicas, diseños y planos de las instalaciones del<br /> zoocriadero;<br /> b) Diagrama de flujo del proceso;<br /> c) Manual de operación y mantenimiento de equipos utilizados;<br /> d) Cronograma de actividades diarias, semanales, mensuales y anuales;<br /> e) Manejo y disposición final de subproductos de la zoocría;<br /> f) Plan de manejo paisajístico y de repoblación vegetal;<br /> g) Plan de educación continua.<br /> Artículo 5°. Plan de Manejo Sanitario. Con el fin de garantizar la<br /> producción limpia en los zoocriaderos de caracol terrestre del género<br /> Hélix, se debe tener en cuenta, como mínimo, el siguiente Plan de Manejo<br /> Sanitario:<br /> En cualquiera de las modalidades y sistemas de cría se realizarán cuatro<br /> (4) revisiones sanitarias por año y se registrarán todas las observaciones<br /> y/o actividades de manejo sanitario allí realizadas en un Libro de Registro<br /> de Revisión Sanitaria.<br /> Se autorizará el uso de antibióticos como método preventivo o curativo en<br /> todos los sistemas de cría, siempre y cuando así lo autorice formalmente el<br /> país comprador.<br /> Se respetarán todas las referencias técnicas de manejo referidas a la<br /> prevención de enfermedades consignadas en el Protocolo de Producción, que<br /> será concertado entre los representantes del gremio, la comunidad<br /> científica y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.<br /> Todo material contaminado, así como los caracoles muertos, serán<br /> incinerados en un lugar construido para tal fin. De cada incineración se<br /> levantará un acta, en la cual constará la fecha y hora de su realización,<br /> la cantidad y características de los caracoles y material incinerados. Esta<br /> obligación se puede cumplir mediante la recolección del material por parte<br /> de una empresa de recolección domiciliaria de residuos patológicos<br /> legalmente reconocida.<br /> No se permitirá la acumulación de residuos tanto en el interior como en<br /> el exterior del zoocriadero. Estos deberán ser almacenados en bolsas de<br /> polietileno que diariamente se llevarán al exterior de los zoocriaderos,<br /> dándole cumplimiento a lo previsto en el anterior literal.<br /> Para la limpieza de bandejas y/o recipientes de cría, comederos,<br /> bebederos y ponederos se utilizará agua en una dilución al 1% con<br /> hipoclorito de sodio.<br /> Se dispondrá de un sistema eficaz de evacuación de efluentes y aguas<br /> residuales, que debe funcionar de manera permanente.<br /> Artículo 6°. Verificación. Las autoridades ambientales y sanitarias<br /> podrán verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos<br /> establecidos en esta ley.<br /> Artículo 7°. El Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con<br /> insumos, recolección, cultivo, transporte, procesamiento, comercialización,<br /> importación y exportación del caracol terrestres del género Hélix.<br /> Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio R amón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br /> Andrés Felipe Arias Leiva.