Ley 1013 De 2006
LEY 1013
23/01/2006
Por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo l°. Modifíquese el literal a) del artículo 14 de la Ley 115 de
1994, quedará así:
a) "El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la
instrucción cívica, será materializada en la creación de una asignatura de
Urbanidad y Cívica, la cual deberá ser impartida en la educación
preescolar, básica y media, de conformidad con el artículo 41 de la
Constitución Política".
Artículo 2°. Modifíquese el literal d) del artículo 14 de la Ley 115 de
1994, el cual quedará así:
"La Educación para la Justicia, la Paz, la Democracia, la Solidaridad, la
Confraternidad, la Urbanidad, el Cooperativismo y en general la formación
de los valores humanos, y
Artículo 3°. Urbanidad. Debe entenderse por urbanidad todas aquellas
orientaciones sencillas acerca del comportamiento humano que tienen como
fin mejorar la convivencia social.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para el
cabal cumplimiento de la presente ley en un término no mayor a 90 días.
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y
promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Represen-
tantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.