Ley 1014 De 2006
LEY 1014
26/01/2006
De fomento a la cultura del emprendimiento.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Definiciones
a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos,
costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que
surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de
comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y
los identifica de otra organización;
b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta
como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa,
metódica, ética, responsable y efectiva;
c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la
creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en
las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante
un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado
es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la
sociedad;
d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona
sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano
para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las
competencias empresariales;
e) Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento
busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que
buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias
laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del
sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector
productivo;
f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los
objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para
alcanzar los objetivos.
La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más
avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en
capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y
al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde
su puesto de trabajo.
Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:
a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos
del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los
principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la
presente ley;
b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases
para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que
promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;
c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar
la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;
d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y
el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la
creación de una red de instrumentos de fomento productivo;
e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional
mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales,
competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una
cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción
formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución
educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica,
educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación
media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;
f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno
institucional para la creación y operación de nuevas empresas;
g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas
empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en
igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad
emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar
trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes
productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;
h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la
actividad productiva a través de procesos de creación de empresas
competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales
relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a
largo plazo;
i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo
local, regional y territorial;
j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento
y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e
innovador.
Artículo 3°. Principios generales. Los principios por los cuales se
regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes:
a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser
humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la
comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del
gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje
permanente;
b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno
a proyectos productivos con responsabilidad social;
c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del
desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una
comunidad;
d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva
social, cultural, ambiental y regional.
Artículo 4°. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para
garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:
1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el
vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular
la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.
2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de
emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y
sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los
planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el
otorgamiento de créditos.
5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los
planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el
otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento
de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el
Emprendimiento.
6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de
inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de
riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.
CAPITULO II
Marco Institucional
Artículo 5°. Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Nacional para el
Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o
quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes
entidades e instituciones:
1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.
2. Ministerio de Educación Nacional.
3. Ministerio de la Protección Social.
4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
5. Departamento Nacional de Planeación.
6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
"Francisco José de Caldas", Colciencias.
7. Programa Presidencial Colombia Joven.
8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior,
designados por sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun),
Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas Profesionales
(Acicapi) o quien haga sus veces.
9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.
10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.
12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios,
designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.
14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.
15. Un representante de las incubadoras de empresas del país.
Parágrafo 1°. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación
formal del representante legal de la Institución o gremio sectorial que
representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta
ley.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en
funcionamiento y debidamente reglamentada "la Red para el Emprendimiento",
crear una institución de carácter mixto del orden nacional, que en
coordinación con las entidades públicas y privadas adscritas, desarrollen
plenamente los objetivos y funciones establecidas en los artículos 7° y 8°
de esta ley respectivamente.
Artículo 6°. Red Regional para el Emprendimiento. La Red Regional para el
Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus
veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e
instituciones:
1. Gobernación Departamental quien lo presidirá.
2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.
4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de
los demás municipios designados entre ellos mismos.
5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud.
6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la
región designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES.
7. Un representante de las Cajas de Compensación familiar del
departamento.
8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con
presencia en la región.
9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con
presencia en la región.
10. Un representante de los gremios con presencia en la región.
11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la
región.
Parágrafo. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación
formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que
representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta
ley.
Artículo 7°. Objeto de las redes para el emprendimiento. Las redes de
emprendimiento se crean con el objeto de:
a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura
para el emprendimiento;
b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de
la cultura para el em prendimiento;
c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley;
d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de
emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país;
e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que
permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar
emprendimientos empresariales;
f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.
Artículo 8°. Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las Redes
para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:
a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y
creación de empresas "SISEA empresa", el cual servirá como sistema de
seguimiento y apoyo empresarial;
b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo
relacionados con el emprendimiento;
c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de
emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya
cuentan las entidades integrantes de la red;
d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas
orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la
educación formal y no formal;
e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que
fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el
crecimiento de proyectos productivos;
f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites
relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes,
registros Invima, sanitarios, entre otros);
g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas,
emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos
productivos;
h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y
requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades
gubernamentales;
i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y
procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;
j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención
de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de
la red.
Artículo 9°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será el
instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar
todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con
las s iguientes funciones:
1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para
el desarrollo del emprendimiento.
2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las
acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.
3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.
4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el
Emprendimiento.
5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad
emprendedora en la región.
6. Las demás asignadas por la red.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia
financiación, organización e instrumentación de sus respectivas sedes.
Artículo 10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. Las mesas de
trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las
instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren
desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las
mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones
responsables de la operación.
Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo
conformadas por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:
1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso
unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el
emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más
eficiente de los recursos.
2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores.
Extender la Formación a colegios públicos y privados.
3. Preincubación: (Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de
Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a
simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones de
inversionistas y del sector financiero.
4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos
financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la región,
permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector
real. Además deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración
financiera (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e
inversionistas) a nivel nacional e internacional.
5. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas
para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su
autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de
comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos
productos.
6. Capacitación Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y din amizar un
modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas,
técnicos, etc.) y faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento
continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo plazo.
7. Sistemas de Información: Articular y estructurar toda la información
generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información, facilitando
la labor de las instituciones participantes de la Red y en beneficio de los
emprendedores, proporcionando información sobre costos y tiempos de los
procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un
insumo para los programas de formación de emprendedores.
Parágrafo. Las redes, podrán de acuerdo con su dinámica de trabajo
establecer parámetros distintos en cada región e implementar nuevas mesas
de trabajo de acuerdo con sus necesidades.
CAPITULO III
Fomento de la cultura del emprendimiento
Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el
emprendimiento. Son objetivos específicos de la formación para el
emprendimiento:
a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos
personales, cívicos, sociales y como seres productivos;
b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas
en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación
de ingresos por cuenta propia;
c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las
instituciones educativas al mundo productivo;
d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar
sobre las distintas formas de asociatividad.
Artículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos
oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los
niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica
primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:
1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y
la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y
desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud
favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar
competencias para generar empresas.
3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales
denominados "Cátedra Empresarial" que constituyan un soporte fundamental de
los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica,
educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación
media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de
capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su
entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.
4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios,
macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la
promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los p arámetros
establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de
Familia.
Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las
entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y
media vocacional acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional,
deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI)
pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de
Educación.
Artículo 14. Sistema de información y orientación profesional. El
Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto
Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio
Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo
de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo,
establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y
Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la
racionalización en la formación del recurso humano, según los
requerimientos del desarrollo nacional y regional.
Artículo 15. Formación de formadores. El Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento
y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la
formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el
emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
Artículo 16. Opción para trabajo de grado. Las universidades públicas y
privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente
reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la
alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los
principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.
Artículo 17. Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comercio y los
gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el
voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean
mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.
Artículo 18. Actividades de Promoción. Con el fin de promover la cultura
del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno
Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el
Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje,
Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:
1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.
2. Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre
oferentes y demandantes.
3. Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre
proponentes e inversionistas y sistema financiero.
4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).
5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital
semilla a aquellos proyectos sobresalientes.
6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de
emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo
financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción,
asistencia técnica y asesoría, q ue ejecuten las Fundaciones, Cámaras de
Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG.
Parágrafo. Recursos. El Gobierno Nacional a través de las distintas
entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y
las Areas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los
recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y
de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras.
Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la
promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y
aprobación en los Planes de Desarrollo.
Artículo 19. Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de
Emprendimiento. Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a
través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como
incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de
formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje,
Sena, a acceso preferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y
cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.
De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y
recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes.
Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización
y sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de promover el
emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de
Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción
de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación,
formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como
servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras
facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus
productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el
acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de
apoyo institucional público y privado existentes.
Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la
televisión pública. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus
veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se
transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de
acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se
constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su
especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la
Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10)
trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500)
salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con
observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con
lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas
estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas
formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas
unipersonales.
Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se
observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código
de Comercio.
Artículo 23. Regl amentación. Se exhorta al Gobierno Nacional para que a
través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al
funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3)
meses siguientes a la sanción de esta ley.
Artículo 24. Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de su
promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
Eduardo Muñoz Gómez.