Ley 1014 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.164. 27 de enero de 2006<br /> LEY 1014<br /> 26/01/2006<br /> De fomento a la cultura del emprendimiento.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> CAPITULO I<br /> Disposiciones generales<br /> Artículo 1°. Definiciones<br /> a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos,<br /> costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que<br /> surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de<br /> comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y<br /> los identifica de otra organización;<br /> b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta<br /> como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa,<br /> metódica, ética, responsable y efectiva;<br /> c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la<br /> creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en<br /> las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante<br /> un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado<br /> es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la<br /> sociedad;<br /> d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona<br /> sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano<br /> para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las<br /> competencias empresariales;<br /> e) Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento<br /> busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que<br /> buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias<br /> laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del<br /> sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector<br /> productivo;<br /> f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los<br /> objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para<br /> alcanzar los objetivos.<br /> La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más<br /> avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en<br /> capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y<br /> al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde<br /> su puesto de trabajo.<br /> Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:<br /> a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos<br /> del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los<br /> principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la<br /> presente ley;<br /> b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases<br /> para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que<br /> promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;<br /> c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar<br /> la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;<br /> d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y<br /> el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la<br /> creación de una red de instrumentos de fomento productivo;<br /> e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional<br /> mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales,<br /> competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una<br /> cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción<br /> formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución<br /> educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica,<br /> educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación<br /> media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;<br /> f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno<br /> institucional para la creación y operación de nuevas empresas;<br /> g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas<br /> empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en<br /> igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad<br /> emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar<br /> trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes<br /> productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;<br /> h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la<br /> actividad productiva a través de procesos de creación de empresas<br /> competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales<br /> relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a<br /> largo plazo;<br /> i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo<br /> local, regional y territorial;<br /> j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento<br /> y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e<br /> innovador.<br /> Artículo 3°. Principios generales. Los principios por los cuales se<br /> regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes:<br /> a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser<br /> humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la<br /> comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del<br /> gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje<br /> permanente;<br /> b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno<br /> a proyectos productivos con responsabilidad social;<br /> c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del<br /> desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una<br /> comunidad;<br /> d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva<br /> social, cultural, ambiental y regional.<br /> Artículo 4°. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para<br /> garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:<br /> 1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el<br /> vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular<br /> la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.<br /> 2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de<br /> emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio,<br /> Industria y Turismo.<br /> 3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y<br /> sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el<br /> Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<br /> 4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los<br /> planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el<br /> otorgamiento de créditos.<br /> 5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los<br /> planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el<br /> otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento<br /> de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el<br /> Emprendimiento.<br /> 6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de<br /> inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de<br /> riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.<br /> CAPITULO II<br /> Marco Institucional<br /> Artículo 5°. Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Nacional para el<br /> Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o<br /> quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes<br /> entidades e instituciones:<br /> 1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.<br /> 2. Ministerio de Educación Nacional.<br /> 3. Ministerio de la Protección Social.<br /> 4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.<br /> 5. Departamento Nacional de Planeación.<br /> 6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología<br /> "Francisco José de Caldas", Colciencias.<br /> 7. Programa Presidencial Colombia Joven.<br /> 8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior,<br /> designados por sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun),<br /> Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas Profesionales<br /> (Acicapi) o quien haga sus veces.<br /> 9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.<br /> 10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.<br /> 11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.<br /> 12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios,<br /> designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<br /> 13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.<br /> 14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.<br /> 15. Un representante de las incubadoras de empresas del país.<br /> Parágrafo 1°. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación<br /> formal del representante legal de la Institución o gremio sectorial que<br /> representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta<br /> ley.<br /> Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en<br /> funcionamiento y debidamente reglamentada "la Red para el Emprendimiento",<br /> crear una institución de carácter mixto del orden nacional, que en<br /> coordinación con las entidades públicas y privadas adscritas, desarrollen<br /> plenamente los objetivos y funciones establecidas en los artículos 7° y 8°<br /> de esta ley respectivamente.<br /> Artículo 6°. Red Regional para el Emprendimiento. La Red Regional para el<br /> Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus<br /> veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e<br /> instituciones:<br /> 1. Gobernación Departamental quien lo presidirá.<br /> 2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.<br /> 3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.<br /> 4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de<br /> los demás municipios designados entre ellos mismos.<br /> 5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud.<br /> 6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la<br /> región designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES.<br /> 7. Un representante de las Cajas de Compensación familiar del<br /> departamento.<br /> 8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con<br /> presencia en la región.<br /> 9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con<br /> presencia en la región.<br /> 10. Un representante de los gremios con presencia en la región.<br /> 11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la<br /> región.<br /> Parágrafo. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación<br /> formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que<br /> representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta<br /> ley.<br /> Artículo 7°. Objeto de las redes para el emprendimiento. Las redes de<br /> emprendimiento se crean con el objeto de:<br /> a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura<br /> para el emprendimiento;<br /> b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de<br /> la cultura para el em prendimiento;<br /> c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley;<br /> d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de<br /> emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país;<br /> e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que<br /> permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar<br /> emprendimientos empresariales;<br /> f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.<br /> Artículo 8°. Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las Redes<br /> para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:<br /> a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y<br /> creación de empresas "SISEA empresa", el cual servirá como sistema de<br /> seguimiento y apoyo empresarial;<br /> b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo<br /> relacionados con el emprendimiento;<br /> c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de<br /> emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya<br /> cuentan las entidades integrantes de la red;<br /> d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas<br /> orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la<br /> educación formal y no formal;<br /> e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que<br /> fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el<br /> crecimiento de proyectos productivos;<br /> f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites<br /> relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes,<br /> registros Invima, sanitarios, entre otros);<br /> g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas,<br /> emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos<br /> productivos;<br /> h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y<br /> requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades<br /> gubernamentales;<br /> i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y<br /> procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;<br /> j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención<br /> de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de<br /> la red.<br /> Artículo 9°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será el<br /> instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar<br /> todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con<br /> las s iguientes funciones:<br /> 1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para<br /> el desarrollo del emprendimiento.<br /> 2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las<br /> acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.<br /> 3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.<br /> 4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el<br /> Emprendimiento.<br /> 5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad<br /> emprendedora en la región.<br /> 6. Las demás asignadas por la red.<br /> Parágrafo. La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia<br /> financiación, organización e instrumentación de sus respectivas sedes.<br /> Artículo 10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. Las mesas de<br /> trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las<br /> instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren<br /> desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las<br /> mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones<br /> responsables de la operación.<br /> Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo<br /> conformadas por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:<br /> 1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso<br /> unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el<br /> emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más<br /> eficiente de los recursos.<br /> 2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores.<br /> Extender la Formación a colegios públicos y privados.<br /> 3. Preincubación: (Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de<br /> Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a<br /> simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones de<br /> inversionistas y del sector financiero.<br /> 4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos<br /> financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la región,<br /> permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector<br /> real. Además deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración<br /> financiera (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e<br /> inversionistas) a nivel nacional e internacional.<br /> 5. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas<br /> para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su<br /> autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de<br /> comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos<br /> productos.<br /> 6. Capacitación Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y din amizar un<br /> modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas,<br /> técnicos, etc.) y faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento<br /> continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo plazo.<br /> 7. Sistemas de Información: Articular y estructurar toda la información<br /> generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información, facilitando<br /> la labor de las instituciones participantes de la Red y en beneficio de los<br /> emprendedores, proporcionando información sobre costos y tiempos de los<br /> procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un<br /> insumo para los programas de formación de emprendedores.<br /> Parágrafo. Las redes, podrán de acuerdo con su dinámica de trabajo<br /> establecer parámetros distintos en cada región e implementar nuevas mesas<br /> de trabajo de acuerdo con sus necesidades.<br /> CAPITULO III<br /> Fomento de la cultura del emprendimiento<br /> Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el<br /> emprendimiento. Son objetivos específicos de la formación para el<br /> emprendimiento:<br /> a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos<br /> personales, cívicos, sociales y como seres productivos;<br /> b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas<br /> en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación<br /> de ingresos por cuenta propia;<br /> c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las<br /> instituciones educativas al mundo productivo;<br /> d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar<br /> sobre las distintas formas de asociatividad.<br /> Artículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos<br /> oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los<br /> niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica<br /> primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:<br /> 1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y<br /> la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y<br /> desarrollarse a través de todo el plan de estudios.<br /> 2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud<br /> favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar<br /> competencias para generar empresas.<br /> 3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales<br /> denominados "Cátedra Empresarial" que constituyan un soporte fundamental de<br /> los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica,<br /> educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación<br /> media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de<br /> capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su<br /> entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.<br /> 4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios,<br /> macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la<br /> promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los p arámetros<br /> establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de<br /> Familia.<br /> Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las<br /> entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y<br /> media vocacional acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional,<br /> deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI)<br /> pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de<br /> Educación.<br /> Artículo 14. Sistema de información y orientación profesional. El<br /> Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto<br /> Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio<br /> Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo<br /> de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo,<br /> establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y<br /> Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la<br /> racionalización en la formación del recurso humano, según los<br /> requerimientos del desarrollo nacional y regional.<br /> Artículo 15. Formación de formadores. El Servicio Nacional de<br /> Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento<br /> y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la<br /> formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el<br /> emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.<br /> Artículo 16. Opción para trabajo de grado. Las universidades públicas y<br /> privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente<br /> reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la<br /> alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los<br /> principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.<br /> Artículo 17. Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comercio y los<br /> gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el<br /> voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean<br /> mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.<br /> Artículo 18. Actividades de Promoción. Con el fin de promover la cultura<br /> del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno<br /> Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el<br /> Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje,<br /> Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:<br /> 1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.<br /> 2. Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre<br /> oferentes y demandantes.<br /> 3. Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre<br /> proponentes e inversionistas y sistema financiero.<br /> 4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).<br /> 5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital<br /> semilla a aquellos proyectos sobresalientes.<br /> 6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de<br /> emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo<br /> financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción,<br /> asistencia técnica y asesoría, q ue ejecuten las Fundaciones, Cámaras de<br /> Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG.<br /> Parágrafo. Recursos. El Gobierno Nacional a través de las distintas<br /> entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y<br /> las Areas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los<br /> recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y<br /> de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras.<br /> Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la<br /> promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y<br /> aprobación en los Planes de Desarrollo.<br /> Artículo 19. Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de<br /> Emprendimiento. Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a<br /> través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como<br /> incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de<br /> formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje,<br /> Sena, a acceso preferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de<br /> Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y<br /> cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.<br /> De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y<br /> recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes.<br /> Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización<br /> y sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de promover el<br /> emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de<br /> Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción<br /> de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación,<br /> formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como<br /> servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras<br /> facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus<br /> productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el<br /> acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de<br /> apoyo institucional público y privado existentes.<br /> Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la<br /> televisión pública. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus<br /> veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se<br /> transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de<br /> acuerdo con los principios establecidos en esta ley.<br /> Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se<br /> constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su<br /> especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la<br /> Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10)<br /> trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500)<br /> salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con<br /> observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con<br /> lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas<br /> estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas<br /> formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas<br /> unipersonales.<br /> Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se<br /> observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código<br /> de Comercio.<br /> Artículo 23. Regl amentación. Se exhorta al Gobierno Nacional para que a<br /> través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al<br /> funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3)<br /> meses siguientes a la sanción de esta ley.<br /> Artículo 24. Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de su<br /> promulgación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL<br /> DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,<br /> Eduardo Muñoz Gómez.