Ley 1020 De 2006
LEY 1020
17/04/2006
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de
la Creación del municipio de Pacho (Cundinamarca).
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno y el Congreso de la República se asocian a la
celebración de los cuatrocientos (400) años de la fundación del nuevo
pueblo de indios en Cusatá, municipio de Pacho, departamento de
Cundinamarca, por el señor Oidor Visitador Don Lorencio de Terrones,
Protector de Naturales y Doctrinero, el 25 de agosto de 1604.
Artículo 2°. Este municipio como despensa agrícola, de invaluable riqueza
cultural e histórica, será objeto de especial cuidado y conservación por
parte de las autoridades nacionales y departamentales.
Artículo 3°. Se Autoriza al Gobierno Nacional y Departamental para
destinar partidas para obras de infraestructura e interés social del
municipio de Pacho, Cundinamarca, con motivo del Cuarto Centenario de su
Fundación.
Artículo 4°. El Congreso de la República de Colombia concurre a la
celebración de los cuatrocientos (400) años de la creación del municipio de
Pacho, Cundinamarca, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga
el texto de la presente ley.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.