Ley 1023 De 2006
LEY 1023
03/05/2006
Por la cual se vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al
Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° de la Ley 509 de 1999 quedará así:
Artículo 1°. Afiliación. Las Madres Comunitarias del programa de Hogares
Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán
con su grupo familiar al régimen contributivo del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y se harán acreedoras de todas las prestaciones
asistenciales y económicas derivadas del mismo.
Parágrafo 1°. La base de cotización para la liquidación de aportes con
destino a la seguridad social por parte de las madres comunitarias así como
las prestaciones económicas se hará teniendo en cuenta las sumas que
efectivamente reciban las Madres Comunitarias por concepto de bonificación
prevista por los reglamentos del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar.
Artículo 2º. El artículo 2º de la Ley 509 de 1999 quedará así:
Artículo 2°. Cotización. Las Madres Comunitarias cotizarán mensualmente
como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud un valor
equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben por concepto
de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Parágrafo. Las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de
Bienestar recaudarán las sumas citadas, mediante la retención y giro del
porcentaje descrito, a la Entidad Promotora de Salud, EPS, escogida por la
Madre Comunitaria, dentro de la oportunidad prevista por la Ley para el
pago de las cotizaciones.
Artículo 3°. Las tasas de compensación que las Madres Comunitarias cobran a
los padres usuarios serán de su propiedad exclusiva.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su
publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
La Presidente del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.