Ley 1023 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.259. 5 de Mayo de 2006<br /> LEY 1023<br /> 03/05/2006<br /> Por la cual se vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al<br /> Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras<br /> disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El artículo 1° de la Ley 509 de 1999 quedará así:<br /> Artículo 1°. Afiliación. Las Madres Comunitarias del programa de Hogares<br /> Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán<br /> con su grupo familiar al régimen contributivo del Sistema General de<br /> Seguridad Social en Salud y se harán acreedoras de todas las prestaciones<br /> asistenciales y económicas derivadas del mismo.<br /> Parágrafo 1°. La base de cotización para la liquidación de aportes con<br /> destino a la seguridad social por parte de las madres comunitarias así como<br /> las prestaciones económicas se hará teniendo en cuenta las sumas que<br /> efectivamente reciban las Madres Comunitarias por concepto de bonificación<br /> prevista por los reglamentos del Instituto Colombiano de Bienestar<br /> Familiar.<br /> Artículo 2º. El artículo 2º de la Ley 509 de 1999 quedará así:<br /> Artículo 2°. Cotización. Las Madres Comunitarias cotizarán mensualmente<br /> como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud un valor<br /> equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben por concepto<br /> de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<br /> Parágrafo. Las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de<br /> Bienestar recaudarán las sumas citadas, mediante la retención y giro del<br /> porcentaje descrito, a la Entidad Promotora de Salud, EPS, escogida por la<br /> Madre Comunitaria, dentro de la oportunidad prevista por la Ley para el<br /> pago de las cotizaciones.<br /> Artículo 3°. Las tasas de compensación que las Madres Comunitarias cobran a<br /> los padres usuarios serán de su propiedad exclusiva.<br /> Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su<br /> publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.<br /> La Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> Diego Palacio Betancourt.