Ley 1025 De 2006
LEY 1025
24/05/2006
Por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación a la
Feria de Manizales y a la Feria Taurina de Manizales, en el departamento
de Caldas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese como patrimonio cultural de la Nación a la Feria de
Manizales y a la Feria Taurina de Manizales, departamento de Caldas que se
celebra en la mencionada ciudad y se les reconoce la especificidad de
cultura tradicional popular, a la vez que se le brinda protección a sus
diversas expresiones de tradición y cultura.
Artículo 2°. Declárese al municipio de Manizales y a sus habitantes como
origen y gestores de la tradición taurina en Colombia y en América y
reconozcáseles en todas sus expresiones culturales y artísticas como parte
integral de la identidad y de la cultura de Caldas.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura
contribuirá al fomento nacio nal e internacional, promoción, sostenimiento,
conservación, divulgación y desarrollo de la Feria de Manizales, evento que
se celebrará en el municipio de Manizales, como también apoyará el
fortalecimiento del Programa Semillero Taurino, en la ciudad de Manizales,
departamento de Caldas.
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.