Ley 1028 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.298. 13 de Junio de 2006<br /> LEY 1028<br /> 12/06/2006<br /> Por la cual se adiciona el Código Penal y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El Título X del Código Penal, se adiciona con el siguiente<br /> capítulo:<br /> CAPITULO VI<br /> "Del apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados,<br /> biocombustibles o mezclas que los contengan<br /> y otras disposiciones"<br /> Artículo 327A. Apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados,<br /> biocombustibles o mezclas que los contengan. El que se apodere de<br /> hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan<br /> debidamente reglamentados, cuando sean transportados a través de un<br /> oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de cualquier otro medio, o<br /> cuando se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o<br /> plantas de bombeo, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años y<br /> multa de mil trescientos (1.300) a doce mil (12.000) salarios mínimos<br /> mensuales legales vigentes.<br /> En las mismas penas incurrirá el que mezcle ilícitamente hidrocarburos, sus<br /> derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.<br /> Cuando el apoderamiento se cometiere en volúmenes que no exceda de veinte<br /> (20) galones o 65 metros cúbicos (m3) de gas, la pena será de prisión de<br /> tres (3) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a setecientos (700)<br /> salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> Artículo 327B. Apoderamiento o alteración de sistemas de identificación.<br /> El que se apodere o altere sistemas o mecanismos legalmente autorizados<br /> para la identificación de la procedencia de los hidrocarburos, sus<br /> derivados, los biocombustibles o mezclas que los contengan, tales como<br /> equipos, sustancias, marcadores, detectores o reveladores, incurrirá en<br /> prisión de cinco (5) a doce (12) años y multa de setecientos (700) a seis<br /> mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> Artículo 327C. Receptación. El que sin haber tomado parte en la ejecución<br /> de las conductas punibles descritas en los artículos 327A y 327B adquiera,<br /> transporte, almacene, conserve, tenga en su poder, venda, ofrezca,<br /> financie, suministre o comercialice a cualquier título hidrocarburos, sus<br /> derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan debidamente<br /> reglamentadas o sistemas de identificación legalmente autorizados, cuando<br /> tales bienes provengan de la ejecución de alguno de estos delitos,<br /> incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a<br /> seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> En la misma pena incurrirá el que destine mueble o inmueble o autorice o<br /> tolere en ellos tal destinación o realice cualquier actividad que facilite<br /> la comisión de las conductas mencionadas en el inciso anterior.<br /> Artículo 327D. Destinación ilegal de combustibles. El que sin autorización<br /> legal venda, ofrezca, distribuya o comercialice a cualquier título<br /> combustibles líquidos amparados mediante el artículo 1° de la Ley 681 de<br /> 2001 o las normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen, incurrirá en<br /> prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a seis mil<br /> (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> En la misma pena incurrirá el que con incumplimiento de la normatividad<br /> existente, adquiera, transporte, almacene, conserve o tenga en su poder<br /> combustibles líquidos derivados del petróleo con destino a zonas de<br /> frontera.<br /> Artículo 327E. Circunstancia genérica de agravación. Cuando alguno de los<br /> delitos previstos en este capítulo se cometiere por servidor público,<br /> persona que ejerza funciones públicas o integrantes de grupos armados<br /> organizados al margen de la ley, las penas respectivas se aumentarán en una<br /> tercera parte a la mitad.<br /> Artículo 2°. Destinación de los elementos incautados. Una vez el fiscal<br /> haya determinado la procedencia ilícita de los hidrocarburos o sus<br /> derivados, a excepción de los que trata el artículo 327D, ordenará en un<br /> término no mayor a cinco (5) días hábiles su entrega a Ecopetrol S.A.,<br /> quien procederá a su venta en condiciones normales del mercado.<br /> En igual sentido, una vez se haya determinado la procedencia ilícita de los<br /> biocombustibles o mezclas que los contengan, ordenará su entrega a quien<br /> acredite ser su legítimo dueño poseedor o tenedor o en su defecto, a la<br /> planta destiladora o productora de biocombustible, o a la planta de<br /> abastecimiento mayorista más cercana, la que procederá a su venta en<br /> condiciones normales del mercado, poniendo inmediatamente a disposición de<br /> la autoridad judicial que conozca del caso las sumas de dinero que reciba<br /> por su comercialización, previo descuento de los gastos y costos en que<br /> haya incurrido por el manejo de los mismos; caso en el cual ordenará su<br /> entrega al Tesoro Nacional, al momento de proferir sentencia o la decisión<br /> que ponga fin al proceso.<br /> Artículo 3°. Competencia. La competencia de los delitos previstos en este<br /> capítulo corresponde a los Jueces Penales de Circuito Especializados.<br /> Artículo 4°. Derogatoria y vigencia. La presente ley entrará en vigencia a<br /> partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las disposiciones<br /> que le sean contrarias.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.