Ley 1030 De 2006
LEY 1030
22/06/2006
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuarenta
(40) años de vida administrativa del departamento de La
Guajira, se rinde homenaje a las comunidades que lo habitan y
se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Cuarenta años del departamento. La Nación se asocia a la
celebración de los cuarenta (40) años de vida administrativa del
departamento de La Guajira, reconoce su patrimonio histórico, cultural y
étnico, la contribución a la economía nacional y al desarrollo regional.
Artículo 2°. Homenaje. Ríndase homenaje y tributo de admiración a las
comunidades del departamento de La Guajira, como reconocimiento a su
espíritu caribe, sus valores culturales y su aporte a la formación de la
región Costa Atlántica, así como a la identidad del Estado Nacional.
Artículo 3°. Financiación de inversiones. Autorízase al Gobierno Nacional
para incorporar en el Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones
específicas destinadas a la financiación y ejecución de los siguientes
proyectos de inversión en beneficio de la población guajira:
- Puesta en funcionamiento de una sede de la Universidad Nacional de
Colombia en la Ciudad de Riohacha.
- Construcción del mercado público en el municipio de Maicao.
- Modernización tecnológica del hospital de San Juan del Cesar.
- Construcción sede de servicios sociales para las comunidades indígenas en
la Sierra Nevada de Santa Marta en el municipio de Dibulla.
- Construcción de un Parque Cultural de Recreación Popular que llevará el
nombre de Francisco el Hombre, que rinda homenaje a los juglares guajiros y
a los cultores vallenatos del departamento.
Parágrafo. El costo total y la ejecución de las obras sociales de interés
general señaladas anteriormente, podrá complementarse con los recursos
económicos y las apropiaciones presupuestales, con destinación a los
proyectos incluidos en este artículo incorporados en el plan de desarrollo
de inversión del departamento de La Guajira.
Artículo 4°. Vigencia. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.