Ley 1030 De 2006

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Fuente: Diario Oficial No. 46.307. 22 de Junio de 2006<br /> LEY 1030<br /> 22/06/2006<br /> Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuarenta<br /> (40) años de vida administrativa del departamento de La<br /> Guajira, se rinde homenaje a las comunidades que lo habitan y<br /> se dictan otras disposiciones<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Cuarenta años del departamento. La Nación se asocia a la<br /> celebración de los cuarenta (40) años de vida administrativa del<br /> departamento de La Guajira, reconoce su patrimonio histórico, cultural y<br /> étnico, la contribución a la economía nacional y al desarrollo regional.<br /> Artículo 2°. Homenaje. Ríndase homenaje y tributo de admiración a las<br /> comunidades del departamento de La Guajira, como reconocimiento a su<br /> espíritu caribe, sus valores culturales y su aporte a la formación de la<br /> región Costa Atlántica, así como a la identidad del Estado Nacional.<br /> Artículo 3°. Financiación de inversiones. Autorízase al Gobierno Nacional<br /> para incorporar en el Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones<br /> específicas destinadas a la financiación y ejecución de los siguientes<br /> proyectos de inversión en beneficio de la población guajira:<br /> - Puesta en funcionamiento de una sede de la Universidad Nacional de<br /> Colombia en la Ciudad de Riohacha.<br /> - Construcción del mercado público en el municipio de Maicao.<br /> - Modernización tecnológica del hospital de San Juan del Cesar.<br /> - Construcción sede de servicios sociales para las comunidades indígenas en<br /> la Sierra Nevada de Santa Marta en el municipio de Dibulla.<br /> - Construcción de un Parque Cultural de Recreación Popular que llevará el<br /> nombre de Francisco el Hombre, que rinda homenaje a los juglares guajiros y<br /> a los cultores vallenatos del departamento.<br /> Parágrafo. El costo total y la ejecución de las obras sociales de interés<br /> general señaladas anteriormente, podrá complementarse con los recursos<br /> económicos y las apropiaciones presupuestales, con destinación a los<br /> proyectos incluidos en este artículo incorporados en el plan de desarrollo<br /> de inversión del departamento de La Guajira.<br /> Artículo 4°. Vigencia. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> Claudia Blum de Barberi.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Julio E. Gallardo Archbold.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.